SC prolonga la intervención judicial del partido político Acción Democrática (AD)

FACTURA

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional    

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 18-0458

N° de Sentencia: 0184

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 21 de mayo de 2021

Caso:  OTTO MARLON MEDINA DUARTE JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.235.108 y V.- 3.746.511, respectivamente, profesional del derecho, el primero y militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática ambos, inscrito (el primer nombrado) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.596, en su condición de militantes activos de la organización con fines políticos Acción Democrática, presentaron ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo con medida cautelar interpuesta contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político mencionado, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez

Decisión: Declara la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES al plazo concedidoen la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 por esta Sala a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022). En consecuencia, se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, manteniéndose incólumes las demás medidas decretadas en el mencionado fallo.

Extracto:Mediante sendos escritos presentados ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, en fechas 12 y 14 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 dictada por esta Sala Constitucional, y una Prórroga de dos años contados a partir del vencimiento de la decisión del fallo dictado por esta Sala Constitucional a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021) y pretendido prorrogar dicho lapso hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), argumentando entre otras razones, que “en estos momentos tenemos presencia de la nueva Cepa del coronavirus que es más letal(…)”.

De los argumentos expuestos por el solicitante, se desprende un conjunto de elementos que además de contradictorios y que se excluyen mutuamente, pretenden justificar el incumplimiento a las medidas dictadas por esta Sala, en particular, la de realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes de esa organización política y para hacer la elección de las Direcciones políticas Nacionales, Estadales y Municipales.

Ello así, por cuanto que de tomarse por ciertos los argumentos esgrimidos para justificar la solicitud de prórroga, ellos al mismo tiempo servirían como justificación para impedir la ejecución forzosa de las demás medidas cautelares decretadas en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 dictada por esta Sala Constitucional, en particular, la señalada por el solicitante, prevista en el numeral 6 del Dispositivo Tercero del aludido fallo, relativa al ejercicio de la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; y en consecuencia, la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática, esgrimiendo para ello que “(…) los ciudadanos que componían la antigua directiva hoy suspendida han hecho caso omiso a la sentencia declarándose en desacato (…)” .

Ahora bien, a juicio de esta Sala, tales argumentos esgrimidos resultan infundados, toda vez que, si bien es cierto, han existido circunstancias de orden social que han permitido la adopción de medidas urgentes, efectivas y necesarias de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19) y sus posibles cepas, y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, tales medidas no han supuesto en modo alguno impedimento ni obstáculo para el cabal cumplimiento de las decisiones adoptadas por esta Sala en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 de manera voluntaria por los destinatarios de las medidas decretadas, y así se declara.

 No obstante, visto que el lapso de doce (12) meses dado para el cumplimiento de las medidas decretadas fenece el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y según se esgrime en el escrito presentado, no se ha realizado la consulta interna que permita dar cabal observancia al precitado fallo número 0071 de fecha 15 de junio de 2020, esta Sala, a fin de evitar una lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, en particular, referidos a los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público, como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala (Vid. entre otras, sentencia número 23 del 22 de enero de 2003), esta Sala declara de oficio prorrogar por doce (12) meses el plazo concedidoen la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 por esta Sala a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022), para dar cumplimiento a la medida cautelar de tutela constitucional decretada, y así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional suspendió la directiva de la organización política Acción Democrática encabezada por Henry Ramos Allup, y nombró una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el «proceso de reestructuración necesario» de la mencionada organización, la cual quedó presidida por Bernabé Gutiérrez, según sentencia n.° 71 del pasado 15 de junio de 2020.

Casi un año después la Sala decide prorrogar el proceso de reestructuración del partido AD por medio de la directiva designada por el mismo juez constitucional, y por ende seguirá con una junta ad hoc hasta el 15 de junio de 2022.

Es pertinente advertir que esta prolongación otorgada por la SC coincide con la convocatoria de la próxima contienda electoral pautada para el 21 de noviembre, a fin de elegir las autoridades ejecutivas y legislativas de los estados y municipios, anunciado por el Consejo Nacional Electoral seleccionado por la Asamblea Nacional oficialista.

Acceso a la justicia reitera que esta decisión judicial, reedición de la sentencia 71 que intervino judicialmente a la organización AD, denota el abuso y el exceso de autoridad de la SC que una vez más favorece los intereses del régimen en las venideras megaelecciones. Sin duda, esta medida judicial no ofrece ninguna garantía electoral de transparencia.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/312144-0184-21521-2021-18-0458.HTML

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