SE avala el rechazo de la constitución como partido político denominado “Una Nueva Esperanza para Venezuela” (NUESVE)

CNE

Sala: Electoral  

Tipo de recurso:   Recurso de abstención o carencia

Materia: Derecho electoral 

N° de Expediente:  2024-000029

N° de Sentencia:  00015

Ponente: Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez

Fecha: 30 de abril de 2025

Caso: Recurso por abstención contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de la solicitud de DENOMINACION PROVISIONAL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES CON FINES POLITICOS NACIONAL, denominada Una Nueva Esperanza para Venezuela (NUESVE), de fecha 04 de julio de 2022…»; incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUANCHEZ BLANCO.

Decisión:  La Sala declaró: INADMISIBLE EL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA EN MATERIA ELECTORAL.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto completo en la página oficial del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Tal parece que la publicación de los textos completos de las decisiones de la Sala brilla por su ausencia. Y es que luego de un año, la SE continúa sin dar a conocer el contenido de sus fallos, negándole a las personas el acceso a esta información, sobre todo cuando se trata de decisiones judiciales que involucran algún interés para el Gobierno nacional. 

En esta oportunidad, como se lee del extracto publicado desde la web oficial del TSJ, el juez electoral declaró INADMISIBLE EL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA EN MATERIA ELECTORAL incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUANCHEZ BLANCO “…contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de la solicitud de ‘DENOMINACIÓN PROVISIONAL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONAL’, denominada Una Nueva Esperanza para Venezuela (NUESVE)”, y que si bien desconocemos lo ocurrido, llama la atención cómo el máximo juzgado apoya el funcionamiento que el CNE presta ante solicitudes para la creación de nuevos partidos políticos en el país.   

Se trató de la iniciativa política denominada «Una Nueva Esperanza para Venezuela» (NUESVE), que solicitó su registro como partido nacional ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero que todo parece indicar hubo una omisión del árbitro electoral sobre la solicitud de esa organización política.   

En el contexto actual, existe la tendencia de judicializar a los partidos políticos, en especial a los de oposición o a los partidos disidentes, ello sin contar las persecuciones, amenazas y detenciones de sus dirigentes y militantes. 

Y si bien el caso que se analiza el accionante ejerció extemporáneamente el recurso judicial, no es menos cierto que también existe la tendencia de dificultar o no permitir el libre ejercicio del derecho a ejercer y hacer política a través de nuevas organizaciones con fines políticos, así como la de imposibilitar la pluralidad en el país. 

Voto salvado: No tiene.

Fuente: www.tsj.gob.ve

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