Sala: Plena
Tipo de procedimiento: solicitud de enjuiciamiento
Materia: Penal
Nº Exp: 2019-00076 Nº Sent: 65
Ponente: Mónica Misticchio Tortorella
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Caso: Diputados Jorge Alberto Millán Torrealba, Hernán Claret Alemán, Carlos Alberto Lozano Parra y Luis Stefanelli Barjacoba
Decisión: la Sala Plena decidió que los hechos planteados en la solicitud del Fiscal General comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Jorge Alberto Millán Torrealba; Hernán Claret Alemán Pérez; Carlos Alberto Lozano Parra y Luis Stefanelli Barjacoba, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio Continuado , previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. Asimismo, señala la Sala que, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo a lo dispuesto en la decisión Nro. 1.684, del 4 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito de los referidos diputados, correspondiendo su enjuiciamiento a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto: Aún no está publicado el texto de la sentencia.
Comentario de Acceso a la Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia mantiene su política persecutoria en contra de los diputados de la Asamblea Nacional. En efecto, la Sala Plena ordena el enjuiciamiento de cuatro parlamentarios por supuestamente estar vinculados en la comisión flagrante de delitos contra la patria. Se insiste, valga la acotación, en acoger una tesis de la flagrancia bastante discutida y que sirve como excusa para prescindir así del procedimiento de antejuicio de mérito y posterior solicitud de allanamiento de la inmunidad parlamentaria, a la que los diputados tienen derecho, tal y como ordena nuestra Constitución. En adición, se sigue acudiendo a la la írrita Asamblea Nacional Constituyente, cuando es incompetente para allanar la inmunidad de un diputado.
Voto Salvado: No tiene