Se hizo pública la sentencia que alteró significativamente el régimen de capitulaciones matrimoniales en Venezuela, sin considerar elementos tan importantes como la protección del débil jurídico y la necesidad de asistencia legal independiente por ambas partes. No se trata de un cambio menor y simplemente decir que el introducir las capitulaciones donde existía un régimen común, y que esto queda a la voluntad de las partes, es desconocer la realidad social en la que en muchas parejas uno de los cónyuges es el que se encarga de lo económico mientras el otro asume otras labores, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de protección para establecer equilibrios de información que en la práctica no existen. Cambiar el Código Civil es algo serio que debe considerar todos los elementos involucrados y no hacerse alegremente.
En la Gaceta Oficial No. 42.327 del 25/02/2022, se publicó el texto de la “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, de cara al Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece la interpretación constitucionalizante de los Artículos 148 y 149 del Código Civil, y establece que las Capitulaciones matrimoniales se celebrarán conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges/partes de manera personal con plena capacidad legal para contratar o en caso de minoridad o inhabilitación aún en trámite, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio sean sus padres o su curador. De tal manera, que siendo las Capitulaciones matrimoniales el régimen patrimonial conyugal principal, los convenimientos de los cónyuges podrán celebrarse válidamente antes y durante el matrimonio y aún sin dejarse efecto. En todo caso, nunca tendrán efectos retroactivos sino hacia el futuro, y entrarán en vigencia una vez registradas conforme lo establecido en los Artículos 143 y siguientes del Código Civil, normativa que se ajustará a lo aquí decidido y queda vigente en todo lo que no contradiga la presente decisión. En el caso de que la celebración y/o reforma de las Capitulaciones matrimoniales se haga en el exterior las mismas tendrán efectos en Venezuela una vez cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 143 y 145 del Código Civil”.
Conviene agregar que dicha sentencia se publicó, asimismo, en la Gaceta Judicial No. 124 del 25/02/2022.
Como se precisó anteriormente, se trata de la decisión No. 0652, de fecha 26/11/2021, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el caso de Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del artículo 173 del Código Civil Venezolano, con expediente No. AA50-T-2017-0000293 (17-0293), cuya aplicación inmediata se estableció a partir de la publicación del criterio vinculante establecido en la misma.
Se puede acceder a la Gaceta Oficial antes mencionada, publicada en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), mediante el siguiente enlace: