SPA avaló inhabilitación por 15 años al alcalde de Los Salias (estado Miranda), José Fernández López

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG)

Sala: Político Administrativa  

Tipo de recurso:  Vía de hecho

Materia: Derecho administrativo

N° de Expediente:  2025-0100

N° de Sentencia:  00277

Ponente: Malaquías Gil Rodríguez

Fecha: 28 de abril de 2025

Caso: JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, interpuso demanda por vía de hecho contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)

Decisión:  1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2.- RECALIFICA la acción como una demanda de nulidad incoada contra la Resolución Nro. 01-00-000059 de fecha 16 de abril de 2024, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.- INADMISIBLE la acción interpuesta.

Extracto: 

“…corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de hecho presentada por el ciudadano José Antonio Fernández López, en su carácter de Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por los abogados Rafael Chavero Gazdik, Sebastián Zabaleta Cedeño y Francisco Ramírez, ya identificados, contra el Contralor General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Para decidir se observa, que dentro de los alegatos del actor figuran, entre otros, los siguientes:

Que anexaron, “(…) marcado con la letra ‘C’ un conjunto de notas de prensa [donde se]  hace referencia a un cuadro publicado en la página web de la Contraloría General de República, donde aparece el nombre de JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, junto con otras personas, indicándose que ha sido inhabilitado por 15 años, con base en una supuesta Resolución N° 01-00-000059 del 16 de abril de 2024 (…)”. (Mayúsculas del texto. Resaltado y agregado de la Sala).

Que se incurrió en la “Violación al principio constitucional nullum crimen nulla poena sine lege, ya que la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas no puede implicar la inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular (…)” toda vez que la “restricción al derecho a ser elegido para el ejercicio de funciones públicas por elección popular, sólo puede ser decretada por los tribunales competentes de la jurisdicción penal ordinaria en un proceso penal (…), no teniendo el Contralor General de la República competencia alguna para inhabilitar a una persona en su derecho a postularse para un cargo de elección popular”. (Negrillas del texto).

Precisado lo anterior, se advierte de los alegatos del accionante que este se encontraba en conocimiento que el Contralor General de la República el 16 de abril de 2024 dictó la Resolución Nro. 01-00-000059, a través de la cual lo inhabilitó por un período quince (15) años para el ejercicio de cargos públicos, y al respecto, procedió a denunciar los presuntos vicios y violación de derechos constitucionales que consideró lesionados, por lo que la Sala recalifica la presente acción como una demanda de nulidad contra el referido acto administrativoAsí se decide.

Determinado lo expuesto, y a los fines de proceder a emitir un pronunciamiento con relación a la admisibilidad de dicha acción, deben examinarse las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1.   Caducidad de la acción.

2.    Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3.    Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4.    No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5.   Existencia de cosa juzgada.

6.    Existencia de conceptos irrespetuosos.

7.    Cuando se contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se advierte que la parte denunciante no acompañó a la demanda los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, por lo que, en el presente caso, se verificó la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 4 de la mencionada norma. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda de autos. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 0226 del 31 de marzo de 2025. Caso: Elías Sayegh Franco vs. Contralor General de la República). Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Una vez más el juez contencioso administrativo ignoró las denuncias de un mandatario local, en esta ocasión del actual alcalde del municipio Los Salias de la entidad mirandina del país, a quien se le inhabilitó políticamente sin el respeto alguno de las garantías constitucionales.

Y es que, como ha sucedido en anteriores ocasiones, al mandatario le fue violado su derecho al debido proceso, ya que la CGR no le informó de la apertura de algún procedimiento administrativo destinado a determinar su responsabilidad administrativa por el ejercicio de sus funciones como alcalde del Municipio Los Salias.

La representación legal del alcalde, en efecto, anexó, “(…) marcado con la letra ‘C’ un conjunto de notas de prensa [donde se]  hace referencia a un cuadro publicado en la página web de la Contraloría General de República, donde aparece el nombre de JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, junto con otras personas, indicándose que ha sido inhabilitado por 15 años, con base en una supuesta Resolución N° 01-00-000059 del 16 de abril de 2024. Debemos advertir desde ya, que nunca ha sido notificado ni de esa Resolución ni de ningún otro acto de inicio de procedimiento o de decisión definitiva”.  

Ante este escenario, y como suele actuar en situaciones similares, la Sala despachó al asunto reclasificando la demanda de reclamación de la vía de hecho, que los representantes de Fernández López interpusieron el pasado 15 de octubre de 2024, en una demanda de nulidad contra la resolución de la Contraloría, esto porque a su juicio, según se lee en la decisión redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez “…de los alegatos del accionante que este se encontraba en conocimiento que el Contralor General de la República el 16 de abril de 2024 dictó la Resolución Nro. 01-00-000059, a través de la cual lo inhabilitó por un período quince (15) años para el ejercicio de cargos públicos, y al respecto, procedió a denunciar los presuntos vicios y violación de derechos constitucionales que consideró lesionados, por lo que la Sala recalifica la presente acción como una demanda de nulidad contra el referido acto administrativo”.

Tras la reconversión de la demanda, la Sala resolvió apelar al incumplimiento de un formalismo para cerrar el caso sin analizarlo a fondo. Así, esgrimió lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el cual establece que serán declaradas inadmisibles todas las demandas que no acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Este no es el primer caso en el que la SPA avala las inhabilitaciones de la CGR sin tomar en cuenta la violación a las garantías procesales en que incurre el órgano contralor. Recientemente le aplicó la misma medicina al actual alcalde de El Hatillo a través de la sentencia número 226 del 31 de marzo de 2025, bajo la ponencia del magistrado  Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Es importante enfatizar que el derecho a la defensa, como garantía del debido proceso, no puede ser desconocido como lo ha hecho la CGR, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR).

Para Acceso a la Justicia la SPA solo pretende con la sentencia analizada legitimar a esta práctica abusiva de la CGR, y de este modo ratificar una juridicidad que la disposición legal en cuestión no tiene, porque está al margen del texto constitucional, tal como ha sido denunciado reiteradamente

Voto salvado: No tiene.

Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/343376-00277-28425-2025-2025-0100.HTML

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