Tarifas oficiales del servicio público de transporte terrestre de pasajeros para las rutas suburbanas a nivel nacional

GACETA OFICIAL

El 06/05/2025, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) divulgó un conjunto de Gacetas Oficiales, en el cual se encuentra el n.° 43.114 del 24/04/2025; en dicho número, se imprimió la Resolución emanada del Despacho del Ministro del Poder Popular para el Transporte, con el n.° 021, en fecha 24/04/2025, mediante la cual se establecen las Tarifas Máximas Oficiales a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros en las rutas suburbanas a nivel nacional, así como las condiciones a las que están sometidas.

En el artículo 1 de la mentada Resolución, se establece la tarifa máxima oficial para las rutas suburbanas a nivel nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio; según se detalla a continuación:

TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL.

INTERVALOSTARIFA CON SEGURO DE OCUPANTEABRIL 2025
Hasta 10 kmBs. 23,00
10.1 a 20 kmBs. 26,00
20.1 a 30 kmBs. 29,00
30.1 a 40 kmBs. 32,00
40.1 a 50 kmBs. 35,00
50.1 a 60 kmBs. 38,00
60.1 a 70 kmBs. 41,00
70.1 a 80 kmBs. 44,00
80.1 a 90 kmBs. 47,00
90.1 EN ADELANTEBs. 50,00

Las Tarifas Sub-Urbanas Incluyen:

• 20% De la Condición de la Flota y Seguro de Responsabilidad Civil y de Ocupantes.

Con respecto a las tarifas oficiales fijadas en noviembre de 2024 (Resolución del MPP para el Transporte n.° 049, fechada 18/11/2024, Gaceta Oficial n.° 43.013 del 22/11/2024), el incremento ha sido lineal de siete bolívares sin céntimos (Bs. 7,00) en todos los intervalos; el promedio porcentual de aumento ha sido del 26,13%.

INTERVALOS.TARIFAS (Bs.).VARIACIÓN.
ABR. 2025.NOV. 2024.Bs.%
Hasta 10 km23,0016,007,0043,75%
10.1 a 20 km26,0019,007,0036,84%
20.1 a 30 km29,0022,007,0031,82%
30.1 a 40 km32,0025,007,0028,00%
40.1 a 50 km35,0028,007,0025,00%
50.1 a 60 km38,0031,007,0022,58%
60.1 a 70 km41,0034,007,0020,59%
70.1 a 80 km44,0037,007,0018,92%
80.1 a 90 km47,0040,007,0017,50%
90.1 EN ADELANTE50,0043,007,0016,28%




Asimismo, siguiendo el patrón de las Resoluciones previamente dictadas, en la nueva, antes especificada, se dispone lo siguiente:

01.  Servicio para cuatro (4) y cinco (5) puestos:

La prestación del servicio en Rutas Suburbanas, con vehículos de baja capacidad o por puesto, se regirá por el listado de las tarifas previstas en esta Resolución, sobre la cual se podrá establecer un incremento de hasta un cien por ciento (100%) de la tarifa establecida.

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán contar con la Certificación de Prestación de Servicios vigente, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Asimismo, los prestadores del servicio que aún no cuentan con el permiso del INIT deben sujetarse a lo antes señalado. (Artículo 2 de la Resolución).

02.  Tarifa para Metros, Ferrocarril y Operadoras de Transporte Público del Estado (O.T.P):

Se establece como tarifa máxima permitida para el Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo, Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) y las Operadoras de Transporte Público del Estado la tarifa de Bs. 15,00 (QUINCE BOLÍVARES). (Artículo 3 de la Resolución).

03.  Recargo por días feriados nacionales y domingos:

Las tarifas que se especifican en la Resolución, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%), en los días que se indican a continuación:

–      Lunes y martes de carnaval.

–      Jueves y viernes santo.

–      19 de abril.

–      1º de mayo.

–      24 de junio.

–      05 y 24 de julio.

–      12 de octubre.

–      24, 25 y 31 de diciembre y 1º enero.

Igualmente, se aplicará dicho recargo en los días declarados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, las autoridades regionales y municipales.

– Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm.

– Los días sábados no son definidos como días feriados.

(Artículo 4 de la Resolución).

04.  El recargo de la condición de la flota está incluido en la tarifa; por lo tanto, no se debe realizar ningún recargo adicional por este concepto. (Artículo 5 de la Resolución).

05.  Formato Único sobre Cartulina.

Las tarifas establecidas en la Resolución, deberán ser impresas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) en el Formato único sobre cartulina autorizado, validado, certificado y sellado por el MPP para el Transporte, en concordancia con la certificación de prestación de servicio, en los cuales se haga referencia a los orígenes, destinos y a la póliza de accidentes personales de ocupantes de vehículos de transporte de pasajeros. (Artículo 6 de la Resolución).

Los trámites del sellado del Formato Único son gratuitos y, a sus efectos, el sector transporte deberá dirigirse a las Direcciones Estadales del MPP para el Transporte y del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en un lapso menor a quince (15) días continuos posteriores a la publicación de la Resolución.

Dichos formatos (se interpreta sellados) deberán ser colocados en lugares visibles a los usuarios, dentro de los vehículos colectivos que presten dicho servicio, en los terminales a nivel nacional, taquillas y puntos de venta de boletos públicos y privados.

El MPP para el Transporte a través de sus Direcciones Estadales, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos(SUNDDE), los Comités de Usuarios, los Consejos Comunales, Administradores de los Terminales y Autoridades Municipales en materia de transporte terrestre, deberán garantizar que la publicación de las tarifas vigentes en la Resolución aquí referida se realice en el Formato único sobre cartulina autorizado por la Autoridad competente.

(Artículo 7 de la Resolución).

06.  Atención de las personas de tercera edad y personas con discapacidad:

Las mujeres con edad igual o superior los Cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas. Entre el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) instrumentarán mecanismos para facilitar la atención dichas(os) usuarias(os).

Las personas con discapacidad tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas; el servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

(Artículo 8 de la Resolución).

07.  Pasaje preferencial estudiantil:

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) deben prestar servicio a las(os) estudiantes y aceptar el pasaje con cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en la Resolución, en las Rutas Suburbanas e Interurbanas, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes.

Los estudiantes de [educación] básica hasta diversificado deben estar debidamente uniformados y los estudiantes de educación diversificada con su debida identificación de la casa de estudio correspondiente.

(Artículo 9 de la Resolución).

08.  Seguro de responsabilidad civil y de ocupantes:

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) están obligados a contratar:

a)       Una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre, para cubrir los eventuales daños a terceros.

b)      Una Póliza de Accidentes Personales y su anexo de cobertura de equipaje a los ocupantes de los vehículos de transporte de pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, que cubra a las personas que transportan, para gastos fúnebres, según las disposiciones que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), la cual deberá ser contratada y notificada en el boleto de viaje y publicada a la vista de los usuarios para que estén en conocimiento que se encuentran amparados.

(Artículo 10 de la Resolución).

09.  Carga y descarga de pasajeros:

Los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras(os) en Rutas Suburbanas, solo podrán cargar y descargar pasajeras(os) en los terminales a nivel nacional, que a tales efectos determinen las autoridades administrativas competentes.

(Artículo 11 de la Resolución).

10.  Equipaje del pasajero:

Las(os) pasajeras(os) que obtengan su boleto de viaje tendrán derecho a llevar:

a)       Equipaje de hasta 30 Kg. de peso o volumen y hasta de 40 cm3

b)      Un bolso de mano sin costo alguno, el cual no podrá exceder de 10 Kg.

Tal derecho procede siempre y cuando el equipaje y bolso de mano sean de uso personal; es decir, que no tengan fines comerciales. En caso contrario, deberán declararse y enviarse utilizando un servicio de encomienda.

(Artículo 12 de la Resolución).

11.  Pérdida, hurto y avería parcial o total del equipaje:

Los Prestadores del Servicio deberán resarcir a la pasajera y el pasajero, hasta por veinte (20) veces el valor del pasaje, en aquellos casos de pérdida, hurto o avería parcial o total de su equipaje.

Si la pasajera y el pasajero declara formalmente el valor de su equipaje antes de abordar el vehículo colectivo de transporte, el prestador del servicio deberá resarcir un monto de hasta treinta (30) veces el valor del pasaje, siendo requisito indispensable que la pasajera y el pasajero, presente el comprobante de declaración del equipaje.

(Artículo 13 de la Resolución).

12.  Fiscalización:

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a fin de velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, deberá realizar los procedimientos de fiscalización a nivel nacional en terminales de transporte público o privado.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conjuntamente con los Administradores de los Terminales, Autoridades Municipales en materia de Transporte Terrestre, Comités de Usuarios y los Consejos Comunales de cada región, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución.

(Artículo 14 de la Resolución).

13.  Se insta a las Autoridades Regionales y Municipales con competencia en materia de transporte público respetar y hacer cumplir las tarifas establecidas en la Resolución. (Artículo 15 de la Resolución).

A los comentarios que se han formulado en ocasiones previas, respecto a que las normas concernientes a las tarifas preferenciales que favorecen a personas de tercera edad, discapacitados y estudiantes no prevén limitaciones por unidad de transporte pero, en la práctica, los prestadores del servicio de transporte, desde hace mucho tiempo, establecen limitaciones de dos (2) o tres (3) personas de las categorías indicadas por viaje, se agrega que las tarifas se perciben, al menos en casos conocidos, por debajo de las efectivamente cobradas por los prestatarios de los servicios, ya que hay casos en los cuales las tarifas del transporte suburbano e interurbano de pasajeras(os) están establecidas utilizando como unidad monetaria de referencia el dólar de los Estados Unidos de América, pagaderas en dicha divisa o en el equivalente en moneda nacional (bolívar); también, hay casos en los cuales los prestatarios cobran un recargo por el uso de los denominados puntos de venta, cuando las(os) usuarias(os) pagan a través de ese mecanismo.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se imprimió el texto de la Resolución aquí especificada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700053705/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=4063&TipoDoc=GCTOF&Sesion=587247145

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