Sala: Político Administrativa
Tipo de recurso: Controversia administrativa
Materia: Derecho constitucional
N° de Expediente: 2010-0987
Ponente: Emilio Ramos González
Fecha: 28 de abril de 2025
Caso: ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, plantearon controversia administrativa con el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de no haberse hecho efectiva “(…) la transferencia de las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes a los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002,2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 de conformidad con el artículo 11, numerales 5 y 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.276 de fecha jueves 1° de octubre de 2009 (…)”
Decisión: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales de la entonces ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Extracto:
“Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la controversia administrativa, interpuesta por la entonces existente Alcaldía Metropolitana de Caracas contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por un supuesto incumplimiento de éste último de las obligaciones contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 de la derogada Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, relativos a las transferencias de “(…) los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002,2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (…)”.
No obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que a pesar de haberse agotado con creces el termino de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la notificación de las partes, tal como se ordenó mediante sentencia número 00983 publicada el 9 de noviembre de 2023, hasta la presente fecha, no consta respuesta sobre los requerimientos efectuados en el aludido fallo.
En ese sentido, es de advertir que, con la entrada en vigencias de las disposiciones jurídicas contenidas en el “DECRETO CONSTITUYENTE MEDIANTE EL CUAL SE DECIDE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS Y EL DISTRITO DEL ALTO APURE”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, se ordenó la liquidación de la Alcaldía Metropolitana y creó entre otras, la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, cuya función principal era la supresión y liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana.
Posteriormente, mediante Providencia Administrativa número 001/2018 de fecha 8 de enero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.339 de fecha 9 de febrero de 2018, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República dictó el “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS CABILDO METROPOLITANO Y LA CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA”, el cual estableció en su artículo 2, lo que sigue: “el proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana, se efectuará en un plazo con inicio en la fecha de publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y culminación el 31 de Diciembre de 2018”. Estableciendo además que dicho plazo “(…) podrá ser prorrogado hasta en Dos (02) oportunidades de ser necesarias, mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo, previa aprobación del Presidente de la República”.
Luego, mediante Resolución número 023/2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.785 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República resolvió:
“(…) Artículo 1. Prorrogar el lapso para efectuar el proceso de supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contrataría del Área Metropolitana, ordenado en el Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 41.308 de fecha 27 de diciembre de 2017, conforme al siguiente cronograma:
a) Desde el 1° de julio de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, a los efectos de ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación de las entidades políticas territoriales, para lo cual se realizarán todas las gestiones administrativas y potestades laborales y funcionariales relativas a esta materia hasta su total resolución.
b) Desde el 1° de Julio de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, a los efectos de ejecutar todos los actos que se requieran para los procesos administrativos a cargo de las entidades políticas territoriales, que se encuentren en curso hasta su total resolución”.
Artículo 2. Los integrantes de la Junta de Liquidación del Distrito Metropolitano de Caracas, nombrados mediante Resolución ANC- N° 002/17, de fecha 28 de diciembre de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.315, de fecha 08 de enero de 2018, continuarán en el ejercido de sus funciones hasta la culminación de la prórroga indicada en el artículo 1° de la presente Resolución.
Articulo 3. Vencido Los plazos y la prórroga indicados en el artículo 1° de esta Resolución, la Junta de Supresión y Liquidación cesará en sus funciones y la Asamblea Nacional Constituyente designará el organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias para los asuntos judiciales o administrativos pendientes, o activos sin transferir, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana (…)”.
En este sentido hay que destacar que el Decreto Constituyente mediante el cual se decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, estableció en el último aparte de su artículo segundo, que las “(…) actividades de estas Juntas de Liquidación estarán sometidas a la supervisión y control de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien velará por el cumplimiento y celeridad en el cumplimiento de sus fines (…)”.
Por otra parte, el 14 de diciembre de 2023, se recibió Oficio signado con el alfanumérico GDC-DJG-0380 de fecha 1° de diciembre de 2023, suscrito por el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, en respuesta a la solicitud emanada de la decisión número 00983 del 9 de noviembre del mismo año, dictada por esta Máxima Instancia, mediante el cual “(…) inform[ó] que el Gobierno del Distrito Capital (…) no ha sido designado para llevar a cabo los asuntos pendientes del proceso de liquidación y supresión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y no es parte del proceso judicial que se sigue en contra del Municipio Bolivariano Libertador (…)”. (Agregado de esta Máxima Instancia).
Asimismo, de las normas antes transcritas, se colige que no solo quedó suprimida la Alcaldía Metropolitana de Caracas, sino también que la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas cesó en sus funciones, siendo la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, a quien correspondía velar por el cumplimiento de los fines de dicha junta liquidadora, y a la Asamblea Nacional Constituyente la designación del “(…) organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias para los asuntos judiciales o administrativos pendientes, o activos sin transferir, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana (…)”, lo cual hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo.
Así las cosas y con la finalidad de decidir la presente causa, esta Máxima Instancia mediante sentencias números 00260, 00393 y 00983, publicadas en fechas 14 de julio de 2022, 11 de mayo y 9 de noviembre de 2023, respectivamente, solicitó a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República que informara, junto con la remisión de los documentos necesarios, si la pretensión de la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas fue satisfecha en su oportunidad por el órgano correspondiente, así como también, se requirió a la Asamblea Nacional, que indicara el organismo encargado de llevar a cabo las gestiones administrativas o judiciales pendientes para la total liquidación de la referida Alcaldía Metropolitana de Caracas, de lo cual -a pesar de haber sido debidamente notificados- hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna respecto a la información solicitada en los fallos antes identificados.
De manera que, atendiendo a lo antes expuesto, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento con los elementos cursantes en autos, de lo cual se desprende en primer lugar, la mencionada supresión de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, siendo que además, en el referido Decreto quedó derogada la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.276 de fecha 1° de octubre de 2009, normativa respecto de la cual la parte actora sustentó su pretensión objeto de la presente controversia administrativa.
Ante tales circunstancias, se evidencia que han transcurrido más de ocho (8) años desde que se llevó a cabo la referida supresión del Nivel Metropolitano de Caracas en su totalidad, todo lo cual conlleva a concluir que han desaparecido las causas que motivaron el ejercicio de la acción aquí planteada.
En sintonía con lo antes expuesto, conviene señalar que esta Sala ha sostenido reiteradamente que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia número 00716 del 17 de junio de 2015).
Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción.
Así las cosas, siendo que la presente causa tenía por objeto el cumplimiento relativo a las transferencias “(…) de las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002,2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (…)”, y visto que el Nivel Metropolitano de Caracas fue suprimido, así como también, de forma correlativa la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas quedó derogada; es por lo que resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre las razones en que fundamentó la parte actora la acción de autos, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a su pretensión, por lo tanto, debe concluirse que se ha verificado el decaimiento del objeto de la controversia administrativa planteada. (Vid. Sentencias números 1881 del 27 de noviembre de 2003, 00391 del 25 de marzo de 2009, 00473 del 9 de mayo de 2012 y 01008 del 12 de diciembre de 2024). Así se establece”.
Comentario de Acceso a la Justicia: En 2010 la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas planteó ante la SPA un conflicto por el supuesto incumplimiento de la Alcaldía del municipio Libertador respecto de sus obligaciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 de la derogada Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, relativos a las transferencias de “(…) los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002,2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (…)”.
La Sala esperó casi 15 años para resolver el conflicto, invocando que en el 2017 la írrita ANC decretó la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, aparte de ordenar simultáneamente la liquidación de la Alcaldía Metropolitana y creó entre otras, la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, cuya función principal era la supresión y liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana.
En razón de lo anterior, la Sala sustentó que era la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, a quien correspondía velar por el cumplimiento de los fines de dicha junta liquidadora, y a la Asamblea Nacional Constituyente la designación del “(…) organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias para los asuntos judiciales o administrativos pendientes, o activos sin transferir, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana (…)”, lo cual hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo.
Fue así que, indica la Sala, solicitó a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República que informara, junto con la remisión de los documentos necesarios, si la pretensión de la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas fue satisfecha en su oportunidad por el órgano correspondiente, así como también, aparte de requerir a la AN que indicara el organismo encargado de llevar a cabo las gestiones administrativas o judiciales pendientes para la total liquidación de la referida Alcaldía Metropolitana de Caracas. Sin embargo, advirtió la Sala que no recibió respuesta alguna respecto a la información solicitada.
Ante tales circunstancias, la SPA sentenció que era evidente que “…han transcurrido más de ocho (8) años desde que se llevó a cabo la referida supresión del Nivel Metropolitano de Caracas en su totalidad, todo lo cual conlleva a concluir que han desaparecido las causas que motivaron el ejercicio de la acción aquí planteada”, y de este modo concluyó, sin resolver el fondo del asunto, que operó la figura del decaimiento del objeto.
Para Acceso a la Justicia es de interés evaluar este tipo de decisiones, ya que permite identificar uno de los patrones sistemáticos que desde el TSJ son aplicados a la hora de no prestar la tutela judicial demandada por los accionantes, sobre todo cuando en el caso que estudiamos se encontraba desde marzo de 2012 en estado de sentencia, pero tuvieron que transcurrir más de 12 años –un tiempo exagerado por parte de la Sala-, para desestimar el asunto planteado, pues en el 2017 la ANC aprobó la disolución de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Lamentablemente, en nuestro país desde hace varios años se han venido practicando desde el TSJ esta serie de irregularidades, en especial cuando se trata de asuntos que no interesa al Gobierno nacional, adoptándose decisiones con gran retraso como el expuesto en este análisis.
Hay que insistir que solo cuando hay un interés gubernamental el máximo juzgado actúa con inmediatez, inclusive adopta medidas de oficio o crea procedimientos a su conveniencia, lo que, para Acceso a la Justicia es muestra de una falta absoluta de independencia judicial y del hecho que el TSJ solo actúa al servicio de los intereses del Gobierno nacional.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/343398-00286-28425-2025-2010-0987.HTML