Sala Político Administrativa.
Recurso de nulidad.
Sentencia Nº 840 Fecha: 27/07/2016
Caso: Recurso de nulidad de DELSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ contra la Resolución Nº 008610 de fecha 23 de enero de 2015 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.589 del 27 de ese mes y año) dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual estableció las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Según la Sala, la Resolución objeto de impugnación estaría normando el uso de la fuerza que en el se autoriza, a fin de fijar parámetros de actuación a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Pareciera que se trata de limitar la discrecionalidad de esos funcionarios, proporcionándoles un manual de referencia para la represión de las manifestaciones públicas; sin embargo la Constitución no consagra discrecionalidad alguna respecto de la calificación de una manifestación o la forma como reprimirla, por el contrario inequívocamente dispone -sin margen de apreciación alguna por parte de los funcionarios– la prohibición de uso de armas de fuego y sustancias tóxicas. Sorprende la ligereza con que se desestima la alegada violación al derecho a la vida y a la integridad personal, gravemente amenazado por la autorización del uso de armas de fuego en las manifestaciones. Nada se dice en la sentencia sobre cómo la Resolución garantizaría que la vida y la integridad personal de los manifestantes no estaría amenazada si se permite el uso de armas de fuego en las manifestaciones.
Decisión: Admite el recurso de nulidad, pero declara improcedente la protección cautelar solicitada.
Extracto:
“Es de destacar que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue objeto de interpretación por parte de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, oportunidad en la cual se estableció lo siguiente:
…
La mencionada sentencia, invocada por los actores en su recurso, precisó que la primera parte del artículo 68 eiusdem prevé el derecho a la manifestación pacífica no como derecho absoluto sino limitado por las disposiciones contenidas en la Ley. Asimismo ese fallo expresó que la segunda parte de dicho artículo establece la obligación de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del orden público de respetar los derechos humanos evitando el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas.
En el presente caso lo alegado por los actores se reduce a lo siguiente:
Que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no contiene un principio que deba o pueda ser ponderado para dar preeminencia a otro del mismo rango normativo, que ello es así porque lo que subyace detrás de esa prohibición es el derecho a la vida y a la integridad personal de los ciudadanos.
Que a pesar de que el artículo 68 eiusdem prohíbe el uso de las armas de fuego en las manifestaciones públicas, la resolución impugnada lo permite expresamente, en cualquier tipo de manifestaciones pacíficas o violentas.
Al respecto se reitera que lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189351-00840-27716-2016-2015-0086.HTML