En Venezuela no hay quien nos defienda de los delitos

RETARDO PROCESAL

La comisión de delitos contra la propiedad en Venezuela ha aumentado en los últimos años, pero también la ineficiencia de los órganos del Estado para defendernos de quienes los cometen. Acá te comentamos el caso de un venezolano al que le fue vulnerado no solo su derecho a la propiedad, sino también sus garantías procesales.

En el año 2011 Clemente Scotto, a través de su abogada, interpuso una denuncia contra la venta fraudulenta de un inmueble, que le afectaba de forma directa: una casa que había heredado de sus progenitores y que estaba alquilada había sido supuestamente vendida. El inquilino del inmueble señaló ser el comprador y pretendió probar su propiedad mediante un documento notariado y luego registrado. Sin embargo, en las investigaciones pudo comprobarse que las firmas de los otorgantes eran falsas.

También quedó demostrado que la madre de la víctima, para el momento de la presunta venta en el año 2001, era viuda y así lo refería su cédula, por lo que ella y su esposo no podían haber suscrito el documento en cuestión. De igual forma, se pusieron en evidencia muchas irregularidades alrededor de la supuesta compraventa.

A solicitud del Ministerio Público (MP), el juez de control ordenó el allanamiento de la vivienda, en la cual se encontró a un tercero dentro de la propiedad, quien tenía bajo su posesión un arma de fuego, dosis de droga y un vehículo con seriales alterados. El sujeto fue aprehendido, y a raíz de los hechos se dictó una prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble.

El juez de control no admitió el delito de alteración de seriales contra el tercero encontrado en la vivienda, pero sí los delitos de posesión de drogas y porte ilícito de armas; sin embargo, le otorgó medidas cautelares al mencionado sujeto y al presunto propietario le concedió la libertad sin restricciones.

No fue sino hasta 2014 que el supuesto propietario fue imputado por el delito de invasión, pero, para sorpresa de todos, en 2018 la Fiscalía solicitó ante el juez de control el sobreseimiento del delito de invasión, porque para el momento de los hechos no estaba tipificado como delito. Asimismo, respecto del otro acusado solicitó la prescripción para el delito de posesión de droga, la cual fue acordada por el tribunal, y con relación al delito de porte ilícito de arma, el MP decretó archivo fiscal, por tanto, el juez acordó remitirle el expediente.

La víctima nunca fue notificada de la decisión tomada. Peor aún, en 2022 el comprador fraudulento solicitó a la fiscalía que remitiera el expediente al tribunal para que levantaran las medidas sobre el inmueble. Así, en 2023 otro tribunal itinerante se avocó al conocimiento de la causa, porque el anterior había sido eliminado, y acordó dejar sin efecto la medida de aseguramiento.

En septiembre de ese mismo año, la víctima interpuso una apelación contra dicha sentencia, pero la Corte declaró inadmisible el recurso, por lo que en noviembre, la víctima recurrió en casación.

Al respecto, la Sala de Casación Penal se sorprendió de la actitud del representante del MP al omitir alinear la investigación a los tipos penales denunciados y probados, como lo fueron el forjamiento de documento y uso de documento público falso, que sí estaban tipificados en el Código Penal para la fecha de los hechos, y que fue por lo que denunció la víctima.

Asimismo, la Sala señaló que los tribunales de primera instancia que conocieron del caso se apartaron de las funciones que les corresponden, como lo es controlar la fase preparatoria del proceso, no estando limitado a la sola convalidación de las solicitudes fiscales.

Finalmente, la Sala de Casación Penal concluyó que el pronunciamiento efectuado por el Tribunal de Control decretando el sobreseimiento de todos los delitos no fue ajustado a derecho, y causó un gravamen irreparable a la víctima, quien tampoco fue notificada de la decisión. Asimismo, señaló que todo esto fue inadvertido por los integrantes de la Corte de Apelaciones, ejecutando  una conducta que afectó la tutela judicial efectiva.

En virtud de esto, la Sala anuló los sobreseimientos dictados, así como todas las actuaciones posteriores, repuso la causa a que un nuevo tribunal de control conociera del caso y ordenó abrir una investigación contra jueces y fiscales que conocieron del asunto.

Desde Acceso a la Justicia vemos con estupor que desde 2011, fecha en se interpuso la denuncia, hayan transcurrido al menos 13 años sin que la causa haya pasado de la fase preparatoria, con un retardo procesal excesivo sin justificación alguna.

Más grave aún es el actuar del MP, quien primero realizó una imputación errónea con relación a la denuncia y luego solicitó un sobreseimiento existiendo elementos de convicción suficientes que comprueban  la presencia de delitos que atentan contra la fe pública, todo lo cual fue avalado tanto por los jueces de control como por la Corte de Apelaciones, sin que ninguno interviniera a favor de la víctima, convirtiéndose en cómplices silentes en la impunidad de delitos de acción pública.

Para más información sobre esta sentencia, haz clic aquí.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE