Violencia contra la mujer: una impunidad persistente

VIOLENCIA DE GÉNERO

El sistema judicial venezolano tiene grandes deficiencias estructurales que alcanzan también a los órganos encargados de prevenir, investigar, juzgar y sancionar las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Ellas no solo se topan con funcionarios que no cuentan con la sensibilidad y capacidad de gestionar sus denuncias, sino que, en muchas ocasiones, los mismos jueces, mediante formas rigurosas, suelen perpetuar los procesos e inclusive no administran justicia en favor de la víctima.

Este es el caso de una chica quien, en una reunión con amigos, fue abusada sexualmente por tres hombres, mientras estaba bajo los efectos del alcohol.

El Ministerio Público, luego de investigar el caso, acusó a los tres individuos por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Dos de los acusados enfrentaron el proceso mientras que a otro se le emitió orden de captura, sin éxito.

El tribunal de juicio que conoció del caso absolvió a uno de los acusados, y al otro lo condenó a 15 años de prisión por el delito cometido. Este recurrió la sentencia ante la Corte de Apelaciones, pero ella declaró sin lugar el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio.

Ante esta situación, el acusado ejerció el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal (SCP), quien al analizar el caso, declaró la nulidad del fallo y ordena a una Sala Accidental decidir la apelación.

A juicio de la SCP, en el caso en cuestión no se comprobó que la víctima hubiera perdido su capacidad de discernir, como lo exige el tipo penal. Al respecto, señaló sobre la importancia de determinar si la víctima se encontraba sometida a los efectos de fármacos o sustancias psicotrópicas que menoscabaran su capacidad para consentir, a fin de establecer que se hubiera consumado el delito. Al mismo tiempo, refirió que si bien el alcohol posee propiedades nocivas para la salud, no se encuentra catalogado como ilícito, encontrándose fuera de las sustancias estupefacientes.

Bajo estos argumentos, la SCP concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley, por errónea interpretación del numeral 4, del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos), hoy artículo 58, numeral 4, al no comprobar fehacientemente que la víctima hubiera consumido la suficiente cantidad de alcohol para perder su capacidad de discernir y que el condenado se hubiera valido de tal situación para acceder sexualmente a ella. 

Sin duda, es en extremo alarmante que una víctima señale haber sido abusada sexualmente por tres hombres mientras estaba en estado de ebriedad, y aun no consiga la justicia que persigue. Uno de los hombres se encuentra en fuga, otro fue absuelto y a quien había sido condenado le fue revocada la pena y se ordenó que otra Corte conozca del asunto, porque a juicio de la Sala no se comprobó que la víctima estuviera impedida de manifestar su voluntad.

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