Es la separación del feto del cuerpo de la madre, es la primera condición para adquirir capacidad jurídica junto con el hecho de nacer vivo. Ejemplo: “La prueba del nacimiento de una persona es la partida o acta correspondiente”.
Artículo 17 del Código Civil “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.
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