La abogada y directora de Acceso a la Justicia conversó en el Noticiero de Televen el pasado 3 de abril sobre las causas y consecuencias de las sentencias 155, 156, 157 y 158. En primer lugar mencionó que las decisiones “aclaratorias” parecen indicar que existe improvisación en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La primera sentencia (155) atribuyó al Presidente de Venezuela el poder de legislar en materia penal, social y económica y limitó la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional; la segunda (156) disolvió el actual Parlamento y atribuyó las funciones del Poder Legislativo a la Sala Constitucional del TSJ o al órgano que ella establezca.
En su momento, Acceso a la Justicia expuso la inconstitucionalidad de ambas sentencias, al igual que lo hizo la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien el viernes 31 de marzo expuso en su presentación del informe anual que era una obligación histórica categorizar dichas decisiones judiciales como una ruptura al orden constitucional.
«La fiscal actuó de acuerdo a lo que dicta la Constitución. Ahora bien, decir cuáles fueron sus motivaciones políticas o personales son elucubraciones. En definitiva creemos que cuando la institución funciona debemos aplaudirlo», indicó Louza ante los rumores de que se trataría de un show mediático del Gobierno o de que al contrario, mostraba conflictos entre la Fiscalía y el TSJ.
El mismo viernes, el presidente Nicolás Maduro llamó a un Consejo de Defensa Nacional amparado en el artículo 323 de la Constitución, para dirimir el impasse entre ambas instituciones, aun cuando señaló que en el país existía la independencia de poderes.
«El Presidente no le puede dar órdenes a un tribunal supremo. El Consejo es un asesor no puede dar órdenes. Ahí te das cuenta de que no se aplican los principios del Estado de Derecho y lo más grave es que el TSJ ha sido el que ha dado pie a esto», denunció Louza.
Como ya es conocido, el Poder Judicial anunció en la voz de su presidente, Maikel Moreno, que en las sentencias 157 y 158 se aclaraban dispositivas de las sentencias 155 y 156 a petición del presidente Maduro.
«La intención del TSJ ha sido desde el principio disolver la AN».
Para Laura Louza la intención real del TSJ ha sido disolver a la AN, aunque lo que había hecho hasta dictar las sentencias 155 y 156 era declararla en desacato: «la vía jurídica para lograr su disolución fue el desacato y ahora éste sirve para todo. La figura del desacato en derecho no da pie a la nulidad de un órgano ni de sus actuaciones ni mucho menos pedir la averiguación penal de casi todos los miembros de un órgano del Estado como ha hecho el TSJ».