AD SOLEMNITATEM

Para solemnidad, como solemnidad. Formalidad impuesta por la ley para que un acto tenga validez. Ejemplo de uso por la Sala Político Administrativa: “Ahora bien, la doctrina al referirse al modo de perfeccionamiento y requisitos de los contratos ha distinguido entre las formalidades ad substantiam o ad solemnitatem y formalidades ad probationem y de publicidad. Sobre las primeras se dice que son aquellas cuyo cumplimiento es esencial e indispensable para la existencia del contrato, es así como suele señalarse dentro de este tipo al contrato de hipoteca, el cual exige el registro del documento ante una oficina subalterna de Registro Público (artículo 1879 del Código Civil); asimismo, respecto de las segundas se ha señalado que son aquellas que no guardan relación alguna con la existencia del contrato en sí, sino que son impuestas por el legislador en atención a otro tipo de intereses, se trata así de las formalidades ad probationem y las formalidades de publicidad” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/00395-050302-16575.htm

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