Según el numeral 2 del artículo Nº 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se entiende por arma de fuego:
“…el instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión…” G.O Nº 40190 del 17-06-2013
En Venezuela, el porte de armas de fuego se encuentra limitado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones:
“El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.
- Ser mayor de veinticinco años.
- Constancia vigente de residencia en el país.
- Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación.
- No poseer antecedentes penales.
- Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
- Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de fuego.
- Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.
- Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.
- Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y uso de armas de fuego.
Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuego de colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos competentes” G.O Nº 40190 del 17-06-2013.
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