ATAQUE AL CENTINELA

Es un delito tipificado en el Código de Justicia Militar.

Artículo 501. “El ataque al centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio:

  1. Si ocurre en campaña.
  2. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda éste incapacitado para cumplir sus deberes.” (Énfasis propio) G. O. E N° 5263  de fecha 17-09-1998

En el diccionario de la Real Academia Española se establece la siguiente definición de centinela:

Del it. sentinella.

  1. f. vigilancia(‖ servicio ordenado y dispuesto).
  2. m. y f. Soldado que vela guardando el puesto que se le encarga.
  3. m. y f. Persona que está observando algo.

De allí que centinela se refiera al efectivo militar que se encuentra resguardando un puesto o espacio.

En Venezuela en el marco de las protestas de 2017 fueron detenidos y juzgados civiles bajo este tipo penal militar, lo cual es contrario a derecho, pues para que se configure este delito deben cumplirse todos los extremos del tipo penal, esto es, que la agresión sea sobre un centinela, es decir, sobre un militar que está cumpliendo con la función de resguardo de un puesto o espacio determinado previamente a la ocurrencia de los hechos. Ejemplo: “Sujetos agreden a efectivo militar que estaba resguardando las armas de un cuartel”

Ello no era el caso que se suscitó entre las protestas de marzo y julio del 2017, pues los ataques se dieron en un contexto de protestas generalizadas, donde la función principal de los militares fue la de reprimir a los ciudadanos quienes actuaban en las vías públicas, es decir, en un ámbito estrictamente civil, no militar.

Ver lo dicho sobre este particular por Acceso a la justicia y otras organizaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

https://accesoalajusticia.org/la-justicia-militar-contra-civiles-en-venezuela-tomo-la-palabra-en-la-cidh/

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