Es la unión entre dos personas que hacen vida en común con intención de que sea de forma permanente, pero sin estar casados. En Venezuela tiene los mismos efectos que el matrimonio, pero no es reconocido como un estado civil. Ejemplo: “Los bienes adquiridos durante el concubinato se rigen por las mismas normas que los bienes obtenidos en un matrimonio”.
Art. 77 de la CRBV: “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Sentencia de la Sala Constitucional sobre el concubinato:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1682-150705-04-3301.HTM
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