Constituye el conjunto de normas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de una controversia con la administración, contra actos o vías de hecho de esta, que lesionen los derechos subjetivos de uno o más particulares. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el ciudadano), un sujeto pasivo (la administración) o viceversa, y la resolución de un conflicto por un órgano que debe ser independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden jurídico.
Sobre la reposición de la causa en el contencioso administrativo, visitar: https://accesoalajusticia.org/no-es-permitido-a-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-reponer-la-causa-a-sede-administrativa/
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