CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

En principio es un tributo que se origina en el beneficio o de un aumento de valor de sus bienes de los sujetos obligados a él, como consecuencia de la ejecución de obras públicas o de servicios que lo benefician.

Sin embargo en Venezuela se ha desnaturalizado este concepto y se ha convertido en un tributo causado por la prestación de un servicio, como ocurre con la actividad  turística, donde el particular es el obligado a realizar todas las inversiones necesarias, sin contraprestación pública, y para ejercer la actividad en esa área se exige el pago de una “contribución especial” que no es más que un impuesto por actividad comercial.

Artículo 15 de Ley Orgánica para el Turismo:

Se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional.

Para la determinación de la obligación tributaria de esta contribución especial se deberá aplicar una alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos. Es sujeto activo de esta contribución especial es el Instituto Nacional de Turismo INATUR, para lo cual deberá aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario.

Los recursos provenientes de esta contribución especial por la prestación de servicios turísticos serán destinados al cumplimiento del objeto del Instituto Nacional de Turismo INATUR.

En ningún caso esta contribución podrá ser trasladada al usuario final.

El pago de la Contribución Especial por la Prestación de Servicios Turísticos por quien no hubiere obtenido la Licencia a que se refiere el artículo 108 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma ni lo exime de las sanciones por el Incumplimiento de dicho deber formal ante el ente rector en materia turística.” G.O Nº 6.079 del 15-06-2012.

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