DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Derecho humano por el cual todas las personas deben ser tratadas de la misma forma, sin distinciones o favoritismos. Implica fundamentalmente que el Estado trate a todos sus ciudadanos de la misma forma, sin privilegios y sin discriminaciones. Ejemplo: “Pedir requisitos que no están al alcance de todos los ciudadanos, sino sólo de algunos, para obtener un documento público es una violación al derecho a la igualdad ante la ley”.

Sentencia de la Sala Político Administrativa: “Este derecho ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/01131-240902-16238.HTM

Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad” (párr. 55). Opinión Consultiva 4/84 del 13-01-1984.

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf

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