DERECHO DE CIRCULACIÓN O LIBRE TRÁNSITO

Derecho humano por el que toda persona puede  trasladarse a donde desee sin interferencia del Estado. Ejemplo: “El mal estado de las carreteras viola el derecho de circulación”.

Art. 50 CRBV: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna”.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “115. La Corte coincide con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos en su Comentario General No. 27135, en el sentido de que el derecho de circulación se trata del derecho de toda persona a trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar136. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona”. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE