Es una técnica de organización administrativa por la cual se traslada el ejercicio de competencias de un órgano a otro. En otras palabras, es la atribución por un órgano administrativo del ejercicio de competencias que le son propias, en otros órganos que jerárquicamente dependan de aquellos, bien sea en el mismo ámbito territorial o no, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias.
El objeto de la desconcentración es distribuir las competencias de tal modo que se haga más eficiente a la administración evitando la acumulación de las mismas en una sola autoridad, y con ello, la ineficiencia de la actividad de la administración en razón del número de asuntos para decidir.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública:
“La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.” (Énfasis propio) G. O. E. Nº 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.
Sobre la potestad de desconcentración administrativa que posee el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, visitar: https://accesoalajusticia.org/la-potestad-organizativa-del-superintendente-del-seniat-para-otorgar-competencias-administrativas-a-las-gerencias-regionales-de-tributos-internos/
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