DESGRAVAMEN ÚNICO

Es aquella cantidad equivalente a 774 unidades tributarias que el contribuyente puede deducir de pleno derecho de su renta, sin aportes o justificativos, a fin de calcular el impuesto a cancelar.

Artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: “Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.)...” (Énfasis propio) G.O.E Nº 6.210 del 30-12-2015.

Sobre las diferencias entre desgravamen único y desgravamen detallado, visitar: https://accesoalajusticia.org/el-desgravamen-unico-vs-el-desgravamen-detallado-del-islr/

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