Terminación unilateral de la relación laboral por decisión del patrono. En ese sentido, es la manifestación de voluntad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.
Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “Clases de despido: Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique”. G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.
« Back to Glossary Index