Jornadas establecidas en la ley en las que, en principio no debe haber actividad laboral, con las excepciones establecidas en la ley. Ejemplo: “El viernes santo es uno de los días feriados de fecha variable”.
Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
- a) Los domingos;
- b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
- c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
- d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.” G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.
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