Es aquel redactado por particulares, sin intervención de ningún funcionario público que le de fe o autoridad.
Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.” (Énfasis propios) G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.
Sobre la impugnación de documentos privados en juicio, visitar: https://accesoalajusticia.org/la-tacha-no-es-el-medio-idoneo-para-atacar-un-documento-privado/
« Back to Glossary Index