Aquellas que se trabajan más allá de la jornada laboral por parte del trabajador y que originan un pago adicional de acuerdo con la ley. Ejemplo: “Las horas extras por su naturaleza no pueden ser parte de la jornada normal del trabajador, sino que tienen que ser la excepción”.
Artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
“Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades“. (Énfasis propio) G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.
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