En Venezuela, acto por el cual se informa a una persona que está siendo investigada como autora o partícipe de un delito en el curso de proceso penal. No implica un acto definitivo, pues ello ocurre con el acto conclusivo donde la Fiscalía hace la acusación formal del imputado. La imputación es una garantía para la persona investigada pues esta le permite nombrar abogado y ejercer su derecho a la defensa, entre otros.
Artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal: “Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado”. Decreto 9.042. G.O.E. 6.078 del 15-06-2012.
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