IUS COGENS

Derecho que obliga. Es válida la expresión jus cogens (latín tardío). Expresión que sirve para identificar un principio de derecho internacional público según el cual existen determinadas normas de carácter universal que obligan a los Estados, con independencia de que los mismos hayan ratificado o no los tratados internacionales que las contienen. Está definido en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y cuyo contenido es el siguiente:

“Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

No existe un catálogo de normas de este tipo, que quedan para la determinación por la jurisprudencia internacional. Un ejemplo de ius cogens es la prohibición de la tortura. https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogens

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