IUS GENTIUM

Derecho de gentes. Era la denominación que daba el derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones con otros pueblos, y que ha terminado aplicándose en el mundo jurídico como sinónimo de derecho internacional, aunque los romanos nunca usaron el concepto de estado ni de nación. En sentido estricto, el ius gentium era aquella parte del derecho romano aplicable a quienes no eran ciudadanos romanos.

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE