Tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones laborales, la jornada diurna no puede superar las 8 horas y la nocturna 7 horas, de acuerdo con la ley.
Artículo 167 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
“Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.” G.O.E. N° 6.076 del 7-05-2012.
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