NIÑOS Y NIÑAS.

De acuerdo con la ley toda persona menor de doce años. En ausencia de prueba que evidencie la edad y en caso de duda, se presumirá que la persona es niño o niña. Ejemplo: “El principio que rige a todas las normas sobre niños y niñas es el interés superior de estos”

Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Definición de niño, niña y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad”.

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