OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (DDHH)

Son obligaciones nacionales e internacionales por las que un Estado se compromete a reconocer, respetar y hacer efectivos los derechos humanos, y a tal efecto, dar cuenta sobre ello a la comunidad internacional, sin que dicha situación deba considerarse como una violación a la soberanía nacional o al principio de no intervención, pues se tratan de derechos que por su importancia y trascendencia atañen a todos los seres humanos y comprometen a la comunidad internacional. Ejemplo: “Cuando en Venezuela se decreta un estado de excepción y no se notifica de ello a la comunidad internacional a través del Secretario General de la ONU, se violan las obligaciones del Estado en materia de DDHH”.

Artículo 23 de la CRBV: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “(1) Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (2) Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. (3) Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

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