SERVICIO DE SALUD

Servicio público dirigido a generar medios para la atención del derecho humano a la salud tanto en el área de prevención, como en la educación y curación. Ejemplo: “Un servicio de salud no debe depender de los cambiantes ingresos del petróleo, por lo que su mantenimiento debe estar garantizado con independencia de este”.

Artículo 84 de la CRBV: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.

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