SERVICIOS PÚBLICOS

Prestaciones que aseguran a los ciudadanos la satisfacción de necesidades de interés general bajo un régimen de derecho público y que pueden ser prestados por el Estado o por particulares bajo la supervisión de este. Ejemplo: “Los servicios públicos no deben ser administrados por criterios políticos sino con eficiencia para lograr calidad y alcance al mismo tiempo”

Artículo 102 de la CRBV: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

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