Tanto apelado, tanto deferido o sometido a la autoridad que conoce la apelación. Expresión utilizada para señalar que en la apelación la decisión debe limitarse a aquello que fue objeto de esta. Es equivalente la expresión tantum devolutum, quantum apellatum.
Ejemplo de uso de este último término por la Sala de Casación Social:
“La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración de los principios “tantum devolutum quantum apellatum” y “reformatio in peius”, que soportan la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa.
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