II. Golpe a las garantías constitucionales

El presidente de la República, desde enero de 2016 decretó un estado de excepción a nivel nacional sin cumplir con los parámetros constitucionales y legales. Lo ha ido extendiendo en el tiempo y ha ampliado sus funciones, por lo que ya van 26 prórrogas desde el primero. A través de estas medidas, se ha apropiado “legalmente” sin control parlamentario de ningún tipo, de todos los recursos del país, tanto financieros como materiales.

El resultado ha sido que nuestros derechos como ciudadanos han ido desapareciendo progresivamente y el Jefe de Estado tiene prácticamente la posibilidad de hacer lo que quiera.

Lo más alarmante es que el estado de excepción cuenta con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su Sala Constitucional (SC), aunque no con la aprobación de la Asamblea Nacional (AN), que es un requisito constitucional para que pueda considerarse decretado.

La exposición de motivos de la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción prohíben al TSJ pronunciarse al respecto, si la AN desaprueba la medida. Sin embargo, la SC, sin atender a esa exigencia, y sobre todo violando los derechos de los venezolanos y poniéndolos en una situación de desamparo, los ha declarado constitucionales y ha aceptado sus prórrogas, a pesar de que la Carta Magna permite que un estado de excepción por causa de emergencia económica, que ha sido el decretado, dure un máximo de 120 días, incluida su extensión.

El Ejecutivo Nacional además no ha notificado a los órganos competentes de la comunidad internacional sobre la declaratoria del estado de excepción y el TSJ tampoco se lo ha exigido, a pesar de ser su obligación como manda la propia Constitución al reconocer los tratados de derechos humanos como parte de su texto (artículos 23 y 31).

Dicho régimen de restricción de garantías continuado ha tenido por lo menos dos importantes efectos:

1. El primero es que el Ejecutivo legisla en materia socio-económica en vez de la AN y así tiene la potestad de limitar derechos constitucionales hasta que la situación vuelva a la normalidad. Sin embargo, después de más de dos años de prórroga por razones de emergencia económica, la situación no ha hecho sino empeorar. En efecto, las medidas tomadas por el Ejecutivo son las mismas que llevaron a la crisis existente en 2016, profundizándose y llevando a nuestro país a una emergencia humanitaria compleja en la actualidad. Las cifras de nuestra infografía y el informe de Amnistía Internacional, 2017/2018, hablan por sí solas.

2. Otro efecto del estado de excepción continuado ha sido que el Ejecutivo Nacional ha hecho con los recursos públicos y con el presupuesto nacional lo que ha deseado porque no tiene control de otros Poderes, ni rinde cuentas. Nuestra infografía sobre las competencias que el TSJ a través de 76 sentencias dictadas entre diciembre de 2015 y 2017, le ha quitado a la AN, lo demuestra.

El resultado ha sido que el control del Parlamento sobre el Ejecutivo ha sido eliminado al ser este último el que legisla, y cuando la norma constitucional le exige una autorización de la AN para alguna operación, pues el TSJ se encarga o le atribuye esa función de manera definitiva.

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