III. Golpe al derecho al voto: elecciones conjuntas

El Ejecutivo no pudo ser complacido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su deseo de que se celebraran en el país unas megaelecciones en las que se escogieran al Jefe de Estado, diputados de la Asamblea Nacional (AN), de los Consejos Legislativos, así como los concejales municipales. Luego de que la presidenta del ente comicial, Tibisay Lucena dijera en febrero de este año que no tenía la capacidad técnica para organizar tal escogencia para el 22 de abril, aceptó armar la contienda que finalmente fue fijada para el 20 de mayo, pero dejando por fuera a los miembros del Poder Legislativo Nacional.

Acceso a la Justicia denunció irregularidades y violaciones jurídicas en esta nueva convocatoria a elecciones. En cuanto a la votación para la Presidencia de la República, en tono irónico,  el poder político se ufanó al decir que le dieron el gusto a la oposición que pedía comicios adelantados para salir de Nicolás Maduro y aun así se queja y no acepta. En este sentido, vale aclarar que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) señala que la fecha de convocatoria de comicios debe hacerse en concordancia con los períodos constitucionales de cada cargo.

Por un lado, el periodo presidencial culminó el 10 de enero, según el artículo 231 de la Constitución, en este caso de 2019, por lo que tradicionalmente las contiendas para dicho cargo se organizan en diciembre. Por el otro, los comicios para legisladores regionales y municipales que estaba en mora desde 2016 se realizaron en mayo y diciembre de 2018, respectivamente, es decir, que en nuestro país, las elecciones se atrasan o se adelantan según los intereses del partido de gobierno.

Posteriormente, a principios de abril de 2018, la rectora del CNE Socorro Hernández admitió que dada la complejidad del proceso de postulación de candidatos a concejales por el número de circunscripciones, la escogencia de dichas autoridades también quedaría excluida para el 20 de mayo de ese año, alargando aún más e inconstitucionalmente el mandato de quienes actualmente ejercen esos cargos.  De hecho ni para la convocatoria de los cuerpos deliberantes estadales el ente comicial definió previamente las circunscripciones electorales, nominales y lista, las cuales son fundamentales para el reparto de los escaños en este tipo de elecciones, complicadas por tratarse de órganos colegiados.

De igual forma, la opacidad, sobre todo al inicio del llamado del proceso electoral también ha jugado en contra del derecho al voto de los ciudadanos porque nunca hubo un cronograma electoral claro y transparente, pues cada una de las actividades y fases han sido anunciadas sobre la marcha por los rectores, así como los cambios de última hora.

Por si fuera poco, el Poder Electoral anunció unas normas para la campaña electoral, según las cuales, entre otros aspectos, está prohibido promover la abstención ante un proceso plagado de irregularidades y arbitrariedades. Recordemos que según los artículos 62 y 63 de la Constitución, el voto es un derecho, no una obligación, ratificado esto por jurisprudencia reiterada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de acuerdo a la cual la abstención también es una forma de “expresar el sufragio”.

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