La Sala Constitucional viola los principios generales del derecho

Los ciudadanos están indefensos frente a las decisiones de la Sala Constitucional

La directora de la ONG Acceso a la Justicia, Laura Louza, fue entrevistada el lunes 9 de mayo por el periodista Carlos Fernandes en su espacio televisivo en El Noticiero Televen, para analizar las últimas decisiones de La Sala Constitucional en respuesta a las iniciativas de la AN.

En últimos meses la Sala Constitucional ha tomado aproximadamente diez decisiones y dos la Sala Electoral, que progresivamente han venido menoscabando las competencias de la Asamblea Nacional contempladas en la Constitución. Frente a esto, Louza expresó su preocupación por la forma en la que la Sala ha estado interpretando la Carta Magna. “El derecho debe tener unos fines que son la justicia, la seguridad y la paz. Si tú no logras eso no estás dictando derecho sino que solamente usas la terminología, pero no haces los razonamientos de los principios generales del derecho que son la división de poderes, la soberanía del pueblo, el respeto a los derechos humanos”. Además, calificó dichas decisiones como progobierno y no prociudadanos debido a que no se está resguardando la “integridad de la Constitución y de los ciudadanos”, que es lo que esta exige en su artículo 334.

TRES FOCOS

Aunque se tocaron aspectos generales de las decisiones de la Sala, hubo tres temas focales: propiedad privada, reforma de la Ley Orgánica del TSJ, y enmienda constitucional.

Propiedad de la vivienda. Louza considera que la decisión sobre el tema de la vivienda es “cínica”, porque el argumento de la Sala se basa en que al no darle propiedad al ciudadano sobre ese bien, supuestamente, se le está protegiendo para que el mercado inmobiliario no se apropie de él para luego especular. La sentencia dice que “le haces daño a la República porque al darle propiedad inmediatamente a las personas que viven ahí no pagarían la deuda que tienen con el Estado. Entonces se protege en realidad al gobierno y, además, al ciudadano le violas el derecho a la vivienda que es el más importante”, explicó.

Reforma de Ley de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo. Para la Directora de Acceso a la Justicia, en esa decisión existe una contradicción que se comprueba si se analiza el comportamiento de la Sala en 2004. “Es muy interesante porque hubo una ley en 2004 donde se aumentó el número de magistrados, no de la Sala Constitucional como en este caso, sino de todas las Salas del Tribunal Supremo. Entonces ellos ahora dicen que eso no se puede permitir porque se controlaría políticamente a la Sala Constitucional”. Asimismo, Louza explicó que, aunado a esto, en una sentencia anterior, la Sala declaró que la AN no puede revocar la designación hecha en diciembre, porque no dicta actos administrativos que son los susceptibles de ser revocados, sino parlamentarios. “Se debe revocar esa decisión, que además fue inconstitucional, porque no se cumplieron los requisitos exigidos por la Constitución”, puntualizó.

Enmienda. Para la directora de Acceso a la Justicia, la decisión de la Sala sobre la enmienda, aparte de tratarse de un adelanto de opinión, lo que no puede hacer un juez, se basa en una interpretación errónea de la Constitución que plantea que se le estaría violando el derecho del Presidente a mandar. “Cuando el acto es definitivo es que tú puedes, si hay una impugnación, pronunciarte sobre él, no adelantarte… Además, ellos no dicen que la enmienda no debe ir sino que no se puede aplicar a este período presidencial porque, aparentemente habría una retroactividad. Partiendo del hecho de que es un derecho del Presidente a mandar cuando en realidad es un deber”, afirmó Louza.

Para concluir, Laura Louza asegura que hasta ahora, las decisiones han ido en detrimento de las competencias de la AN. “Se le está quitando función por función: la iniciativa legislativa en algunos aspectos, la potestad legislativa en materia socio-económica y la función contralora”.

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