Países con jurisdicción universal pueden juzgar delitos no cometidos en su territorio

El coordinador de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, aseguró en entrevista a la emisora Unión Radio 90.3 FM el miércoles 13 de septiembre que existen vías para lograr la justicia en lo que se refiere a delitos de lesa humanidad cometidos por algún Estado en situaciones de conflicto, entre ellas la jurisdicción universal reconocida por algunos países, lo cual se traduce en la posibilidad de juzgar crímenes no cometidos dentro de su territorio.

“Entre los delitos que pueden ser juzgados están los de lesa humanidad que no prescriben, siempre y cuando se pueda llevar al acusado al país que realiza el juicio, para que cumpla prisión en caso de ser condenado. En Estados Unidos y Bélgica se abrieron procesos por torturas cometidas en Liberia y en Ruanda. Si un país está interesado en que se haga justica hace lo posible”, subrayó el abogado.

Indicó que esta y otras vías legales pueden aplicarse contra el Estado venezolano puesto que quedó evidenciado que durante las protestas contra el Gobierno en 2014 y 2017 hubo ataques sistemáticos de las fuerzas de seguridad contra la población civil.

“Fue una estrategia definida de intimidación a las personas por parte del Estado para evitar protestas, no fueron casos aislados o individuales cometidos por algún funcionario de seguridad. Se trató de una acción debidamente planificada porque se evidenció el mismo patrón en todas las ciudades del país donde se presentaron las manifestaciones de calle para acallar la voz de la disidencia”, advirtió.

En este sentido, Daniels destacó la importancia de que tales violaciones a los Derechos Humanos se denuncien y documenten “por muy traumática” que sea la experiencia, para que se puedan establecer los indicios de un patrón en la conducta del Estado contra los ciudadanos y servir como pruebas en los mencionados juicios o en demandas ante organismos internacionales como la Corte Penal.

“Es importante acotar que no sólo es el caso de los que murieron o fueron víctimas de torturas a raíz de las manifestaciones sino de las personas que fallecen en hospitales públicos por falta de medicinas o insumos que debería proveer el Estado, que además rechaza la ayuda humanitaria por razones políticas, a sabiendas de la escasez de medicamentos y dólares para importar equipos. No debemos tener miedo, hay que denunciar, hablar. Ponerse en contacto con ONG que tienen procesos de acompañamiento y de consuelo”, acotó.

Destacó que la Corte Penal Internacional ha dictado alrededor de nueve sentencias condenatorias en su mayoría relacionadas con países africanos por ataques a la población civil y que se trató de procedimientos en los que se respetó el debido proceso y en los que las decisiones podían apelarse.

“Las sentencias incluyen la confiscación de bienes adquiridos producto de los delitos cometidos, entre otras medidas, en las que se hacen valer los derechos de las víctimas”, añadió.

Por último, recordó las tres situaciones en las que la Corte Penal puede actuar en casos de violaciones sistemáticas de derechos humanos: a solicitud del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como ocurrió con el exdictador libio Muamar El Gadafi, que el país reconozca que fue desbordado y que sus instituciones no sean lo suficientemente fuertes para investigar o que el fiscal de la Corte Penal diga que hay suficientes indicios para hacer una investigación, para lo cual la ONU puede documentar lo ocurrido y remitírselo al Fiscal.

“No es un tribunal etéreo sino uno que condena y hace cumplir sus decisiones”, aseguró.

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE