TSJ da continuidad a golpe judicial

La directora ejecutiva de la ONG Acceso a la Justicia, Laura Louza, advirtió que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  continúa propinando un golpe judicial. Esta vez la Sala Constitucional (SC) limita deliberadamente competencias del Ministerio Público (MP) y sigue legitimando un proceso constituyente que no cumple con los principios que establece nuestra Constitución en su artículo 347.

En entrevista con el periodista Carlos Fernández, el 24 de junio, en el programa 60 minutos, Louza se refirió a las recientes sentencias No. 469 y 470 del TSJ. La primera es sobre la interpretación de la Constitución solicitada por el Defensor del Pueblo y la segunda es sobre las bases comiciales, aunque en ella el TSJ se pronuncia también sobre el nombramiento del Vicefiscal General.

Respecto a la Constituyente, Louza señala que lo más preocupante es que el TSJ está apoyando unas elecciones antidemocráticas en la que los electores sólo pueden votar por el proyecto político del Gobierno y los constituyentes son elegidos por unos sectores que fueron previamente establecidos por el Presidente de la República y no por el pueblo.

Por lo que según la abogada constitucional, 5 millones de habitantes ya quedan excluidos al no estar dentro de los sectores establecidos por el Presidente y aquellos, que sí logran votar por un sector no necesariamente tienen que sentirse representados por ellos ya que están votando bajo un modelo electoral que omitió la participación ciudadana.

Por otro lado, Louza sostiene que en sentencia 470, la Sala Constitucional anuló el nombramiento del vicefiscal general, Rafael González por haber sido aprobado por la Asamblea Nacional (AN) que al estar en desacato no podía hacerlo. Razón por la cual, la instancia determinó que nombraría al nuevo Vicefiscal.

Facultad para investigar

En cuanto a los cambios de competencia del Defensor del Pueblo, Louza señaló que la Sala Constitucional le atribuyó a la Defensoría del Pueblo funciones que son propias del Ministerio Público (MP), tales como ejercer la acción penal establecida en el artículo 285 de la Constitución.

Advirtió que si bien ambas instituciones pueden recibir casos de violaciones de derechos humanos las acciones a tomar son distintas. Mientras la Defensoría denuncia la violación, protege a la víctima e insta al MP a realizar una investigación contra un funcionario público; el Ministerio Público, investiga y acusa a al funcionario que haya cometido el delito.

Es decir, el Ministerio Público es el único quién tiene la facultad de investigar y acusar a una persona, indistintamente del delito que haya cometido y de quién sea esa persona; en cambio la Defensoría del Pueblo defiende a ciudadanos frente a violaciones de derechos humanos, que por su naturaleza, sólo comete el Estado.

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