Sala: Plena
Tipo de Recurso: Solicitud de enjuiciamiento
Materia: Penal
Nº Exp: 2017-000097
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 16 de agosto de 2017
Caso: TAREK WILLIAM SAAB, en su condición de Fiscal General de la República contra el ciudadano GERMAN DARIO FERRER, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional.
Decisión:
1. Que, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano GERMAN DARÍO FERRER de haber incurrido de manera permanente en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO previstos y sancionados en los artículos 64 y 75 ambos de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
2. Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Que, por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodriguez Gómez, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la detención del ciudadano Diputado GERMAN DARÍO FERRER.
Extracto:
“…De acuerdo con el contenido de la citada disposición normativa, delito flagrante es aquel que se está cometiendo o que acaba de cometerse, también es aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor o autora.
(…)
En casos de delitos permanentes es indicativo de una acción o estado que subsiste en el tiempo, es decir, de un comportamiento que se está ejecutando o perpetrando, de lo que podemos concluir en la compatibilidad de esta institución procesal con la flagrancia, concretamente a la definición legal del delito que se está cometiendo, así las cosas, de la particularidad de delitos permanentes resulta la compatibilidad entre la noción de permanencia que los caracteriza y la flagrancia, lo que nos lleva en un primer momento a la conclusión de que todos los delitos caracterizados por tal noción son flagrantes.
En el caso de los delitos de asociación y de legitimación de capitales, resulta evidente que al comienzo de la consumación le sigue un estado antijurídico duradero por la prolongación de la conducta voluntaria del sujeto, de modo que el delito se agota solo cuando aquella se suspende, y en estos delitos el hecho lo caracteriza el estado antijurídico duradero que lo prolonga en el tiempo la conducta del sujeto, quien puede hacerlo cesar, y que, en la estructura del delito, se pone como requisito necesario.
(…)
En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro que la noción de delitos permanentes, lleva a la conclusión de que se tratan de delitos flagrantes.
Ahora bien, ante la comisión de delitos flagrantes de carácter grave cuya autoría le es atribuida a un legislador, no es procedente el antejuicio de mérito, toda vez que para gozar de dicha prerrogativa es necesario que medie una acusación o denuncia contra el funcionario, la cual deberá ser examinada por esta Máxima Instancia, con el objeto de verificar la comisión de un tipo delictivo y, en caso de existir elementos de convicción suficientes que presuman su autoría o participación, ordenar su detención para su posterior enjuiciamiento, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
(…)
Este criterio fue reiterado por esta Sala Plena en Sentencia N° 55 del 12 de Julio de 2017, en virtud de lo cual resulta necesario ratificar que en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano GERMAN DARÍO FERRER, Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Lara, toda vez que las actuaciones que cursan en el expediente evidencian que el mencionado ciudadano ha cometido delitos permanentes, por lo tanto está en situación de flagrancia, en virtud de lo cual, a criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera que lo procedente es la detención del ciudadano Germán Darío Ferrer, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Lara, hasta tanto se decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debería ordenar la remisión de las actas a la Asamblea Nacional para que ésta ejerza su facultad de levantar la inmunidad parlamentaria; sin embargo, al encontrarse el Parlamento en desacato conforme a las decisiones N° 01 del 11 de Enero de 2016, emitida por la Sala Electoral; y las decisiones Nos. 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente; ratificado dicho desacato en la sentencia 952 de 21 de noviembre de 2016, así como también en las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y la N° 1 del 06 de enero de 2017, todas dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal , es por lo que, en atención a las referidas decisiones, y ante la elección popular de la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, con plenos poderes, la cual fue instalada en fecha 4 de agosto de 2017, se ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los efectos contemplados en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines. Así se decide….”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Plena ordenó la detención del diputado (ex-PSUV) Germán Ferrer, sin haber obtenido la autorización previa de la Asamblea Nacional, tal y como lo ordena el artículo 200 de la Constitución.
La razón para violar la inmunidad parlamentaria de Ferrer es la existencia de elementos de prueba que demuestran que el diputado cometió una serie de delitos de manera flagrante (corrupción, enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y asociación para delinquir)
Acceso a la Justicia observa que, aunque algunos ilícitos son de carácter continuado, no consta que a Ferrer se le haya sorprendido en el preciso momento de su comisión, así que mal se podría aplicar la figura del delito flagrante y, por ende, tampoco el procedimiento especial previsto en el COPP.
Más evidente aún es que no se dio la circunstancia de hecho prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual en el caso de que un diputado sea sorprendido en la comisión de un delito, la autoridad competente lo debe poner en custodia en su residencia y se debe comunicar de ello a la Fiscalía y a la Sala Plena del TSJ, la cual debe decidir sobre la libertad o no del legislador, pero ello no exime de solicitar el levantamiento (allanamiento) de la inmunidad del diputado a la AN. En el caso del diputado Ferrer fue la ANC quien consumó dicho procedimiento en su sesión del 17 de agosto.
Voto Salvado: No tiene
Palabras Clave: ASAMBLEA NACIONAL, INMUNIDAD PARLAMENTARIA, FLAGRANCIA, DELITO PERMANENTE.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/agosto/203196-66-16817-2017-2017-000097.HTML