25 años de un juicio sin ningún resultado: el TSJ desatiende demandas contra empresas del Estado

INTERÉS PROCESAL

Es bien sabida la tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de no detenerse a examinar los aspectos sustantivos de las acciones judiciales, más aún cuando se presentan demandas contra los organismos públicos, tal como se puede apreciar en la descripción de este caso, en el que la Sala Político Administrativa (SPA) luego de más de 20 años, desestimó por inactividad procesal una demanda interpuesta por daños y perjuicios contra la Industria Venezolana del Aluminio (C.V.G. Venalum).

En febrero de 1996, José Vicente Figuera Guzmán presentó una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la estatal C.V.G. Venalum para lograr una indemnización por los daños a su integridad física, así como por concepto de daño moral y psíquico sufrido con ocasión de la explosión ocurrida en las instalaciones del Departamento de Celdas I de la División de Redacción I de Venalum el 3 de Julio de 1992, que le provocó «quemaduras en varias partes del cuerpo y fractura del pie izquierdo».

Luego de más de 3 años, en diciembre de 1999 la demanda fue admitida por la SPA, y en noviembre de 2000 la causa había pasado a estado de sentencia. Sin embargo, la Sala dejó transcurrir el tiempo sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Debe aclararse que una vez que la Sala dice que el juicio se encuentra para dictar sentencia, esta es la única responsable de lo que ocurre en el juicio y de que el mismo termine con la decisión correspondiente. Pero, de acuerdo con la Sala, si pasa mucho tiempo, y aunque ello sea por su propia y única responsabilidad, convocan a las partes del proceso para que digan si quieren continuar. Con esta convocatoria achacan su responsabilidad a las partes si estas no se presentan luego de décadas, como en la presente situación, tras esperar una decisión que no llegó a tiempo.

Así, para el 7 de diciembre de 2023, en vez de dictar sentencia definitiva la Sala ordenó la publicación en la cartelera de su despacho, así como en el portal electrónico del TSJ, de una boleta de notificación dirigida a los apoderados judiciales del accionante, para que manifestasen su interés en la continuación y decisión de la causa.

Al no tener respuesta, la Sala declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en 2024.

La SPA indicó que se

«efectuaron las gestiones a objeto de notificar a la actora del contenido de la citada sentencia, a saber se libró cartel de notificación fijado en la cartelera de la Sala y publicado en la página web de este Alto Tribunal el 8 de mayo de 2024, visto que no hay constancia en autos del domicilio procesal del demandante, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Y el 23 de julio de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00224, publicada en fecha 7 de diciembre de 2023, dictada por esta Sala Especial Primera de la Sala Político-Administrativa, sin que la parte manifestara el interés que le fue solicitado».

Pero, más allá de eso, la decisión judicial en cuestión violó el derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución venezolana, toda vez que privilegió un formalismo en lugar de facilitar la resolución del fondo de la demanda que se ventilaba ante la Sala.

Es increíble cómo la SPA pone de manifiesto la inactividad de la parte demandante en el juicio para declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, cuando en realidad el proceso se encontraba paralizado gracias a la inactividad de la propia Sala, quien debía dictar sentencia de fondo.

El juez administrativo perdió la oportunidad de resolver el asunto y, más bien, atentó contra el derecho que tenía el accionante de obtener una justicia pronta y efectiva. Con esta práctica de la SPA, las garantías procesales quedaron relajadas, o lo que es peor, ignoradas por parte de quien debía protegerlas. 

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