Sala Constitucional.
Amparo constitucional.
Sentencia Nº 948 Fecha: 15/11/2016.
Caso: Amparo constitucional de REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE F. y RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos, la democracia y el sistema republicano, amenazas contra la estabilidad y paz de la República, así como las actuaciones y amenazas contenidas en el Acto Parlamentario de fecha 25 de octubre de 2016; solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Decisión: Admite la solicitud de protección constitucional y reitera el contenido de la sentencia 808, dictada previamente. Así:
“DICTA amparo cautelar y, en consecuencia: 1. ORDENA a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional ABSTENERSE de continuar con el pretendido juicio político y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional; 2. PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico. El Presidente de la Asamblea Nacional y los demás diputados que conforman la Junta Directiva de ese órgano legislativo, deberán desplegar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.”
Para decidir, indicó:
“… esta Sala estima necesario advertir que el referido acto que dictó la Asamblea Nacional el 25 de octubre de 2016, denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación” (pretensión de “Impeachment”), fue dictado en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República.
Conforme a lo antes expuesto, este Máximo Tribunal de la República debe reiterar que la participación o intervención directa o indirecta en las actuaciones desplegadas por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a las decisiones emanadas por los órganos jurisdiccionales del país, generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales en general necesarias para salvaguardar la eficacia del Texto Fundamental que se ha dado democráticamente el pueblo venezolano, a través del proceso constituyente, para procurar su convivencia pacífica y promover su bienestar.
De igual forma, en virtud de la continua desobediencia por parte de la mayoría de las diputadas y diputados que conforman la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional reitera la declaración que hizo en la sentencia n.° 808, del 02 de septiembre de 2016, de que “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
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esta Sala estima necesario advertir que el referido acto que dictó la Asamblea Nacional el 25 de octubre de 2016, denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación” (pretensión de “Impeachment”), fue dictado en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República.
Conforme a lo antes expuesto, este Máximo Tribunal de la República debe reiterar que la participación o intervención directa o indirecta en las actuaciones desplegadas por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a las decisiones emanadas por los órganos jurisdiccionales del país, generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales en general necesarias para salvaguardar la eficacia del Texto Fundamental que se ha dado democráticamente el pueblo venezolano, a través del proceso constituyente, para procurar su convivencia pacífica y promover su bienestar.
De igual forma, en virtud de la continua desobediencia por parte de la mayoría de las diputadas y diputados que conforman la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional reitera la declaración que hizo en la sentencia n.° 808, del 02 de septiembre de 2016, de que “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Con la sentencia N° 948 la Sala Constitucional desconoce nuevamente la potestad contralora de la Asamblea Nacional sobre el gobierno y la Administración Pública sólo con el propósito de beneficiar y proteger al Presidente de la República a no ser sometido al procedimiento político que había iniciado el órgano legislativo en el marco de la Constitución. La Sala, de hecho, sólo se limitó a razonar que el Poder Legislativo está en desacato y, por ende, inhabilitado para dictar cualquier decisión. Recordemos que el supuesto desacato se debe a la incorporación de los diputados de Amazonas suspendidos por una decisión basada en una grabación ilegal y anónima.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/192486-948-151116-2016-16-1085.HTML
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