La tutela judicial efectiva es vulnerada todos los días en el máximo tribunal del país. Las causas que llegan a sus puertas duran meses y años en ser decididas, lo cual deja una estela de innumerables injusticias. En este nuevo caso de Diaria Injusticia te contamos sobre una causa que versaba sobre hechos de corrupción que duró más de medio siglo en ser «decidida».
El 19 de junio de 1969 el secretario general de Gobierno del estado Guárico envió un oficio al comisario jefe de la delegación del, para ese entonces, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de dicha entidad, a los fines de que se iniciara la averiguación con relación a presuntas irregularidades en la proveeduría de medicinas.
Al recibir el oficio, el Cuerpo Técnico de Policía ordenó abrir la correspondiente averiguación sumaria y, en consecuencia, acordó notificar al Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del estado Guárico del inicio de dicha investigación por la presunta comisión del delito de apropiación indebida cometido por miembros de la proveeduría de medicinas.
El juzgado competente para conocer el caso, luego de la opinión fiscal, dictaminó que no había delito y que no se debía continuar con la investigación sumaria. Tal decisión fue enviada a consulta al juez superior, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para el momento, quien en su oportunidad se declaró incompetente, por lo que el Juzgado de Primera Instancia remitió el caso a la Sala Político Administrativa (SPA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en diciembre de 1970.
El caso llega a la SPA el 28 de enero de 1971, y se designó ponente el 8 de febrero de ese mismo año. Sin embargo, luego de esa fecha la Sala no hizo ninguna otra actuación ni emitió pronunciamiento, sino hasta el 4 de octubre de 2023, cuando remitió el expediente a la Sala de Casación Penal (SCP).
La SCP recibió el expediente y decidió sobre el caso el 14 de marzo de 2024. La Sala en su fallo analiza la normativa vigente de aquel momento y decide que el Tribunal Superior sí debió conocer de la consulta y no declararse incompetente, pero señala que debido a que es inoficioso retrotraer la causa, considera que le asiste la razón al tribunal de sumario, ello sin fundamentar los motivos ni declarar la prescripción penal, que a nuestro juicio si aplicaba en la otrora norma sustantiva, terminando de esa manera una causa con retardo procesal de al menos 54 años, de los cuales 25 corresponden al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establecido en la Constitución de 1999.
Nos parece inaudito que una causa en la que se ventilaba un delito asociado a corrupción se haya demorado tanto tiempo en ser decidida por el TSJ, lo cual trae como consecuencia una sentencia meramente formalista, porque debido al tiempo transcurrido no se pudo verificar si el delito se materializó o no.
Debemos señalar que esta no es la única causa con enorme retardo procesal, y que desde Acceso a la Justicia hemos venido denunciando, pues es una constante violación constitucional a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa. Esto también demuestra que en el TSJ existen causas antiguas sin resolver, cuya cantidad no se puede determinar por la opacidad de las cifras de las Salas en publicar cuántos recursos ingresan y cuántos son resueltos.
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