Para este domingo 16 de julio está convocada la consulta popular (artículo 70 de la Constitución) que busca el pronunciamiento ciudadano sobre la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el rol de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), así como la renovación de los poderes públicos, frente al proceso constituyente emprendido por el Ejecutivo Nacional sin previo referendo aprobatorio por parte de la población venezolana.
El pasado 5 de julio la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad un Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución con el que se llama formalmente a la celebración de la jornada, orientada, de acuerdo con el parlamento, a “restablecer la vigencia de la Constitución al amparo del artículo 333”.
En tal sentido, Acceso a la justicia presentó 8 preguntas y respuestas sobre la consulta popular, con el objetivo de facilitar la comprensión del evento:
- ¿Qué consulta la AN al pueblo soberano?
La AN quiere consultar al pueblo sobre el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocado por el Presidente de la República; el papel que debe jugar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en el país; y, si aprueba o no la renovación de los poderes públicos, a través de las siguientes interrogantes:
- ¿Rechaza y desconoce la realización de una Constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?
- ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?
- ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes, así como a la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional?
- ¿Las preguntas antes planteadas están cónsonas con el texto de la Constitución?
Sí, pues cada uno de los contenidos presentes en las mencionadas interrogantes están enmarcadas dentro de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución que establece la posibilidad de consultar al pueblo sobre las “materias de interés nacional”, razón por la cual no se pretende desconocer los principios, valores y normas que componen nuestra estructura constitucional y legal.
- ¿En qué se fundamenta la AN para realizar la consulta popular aprobada en sesión del 5 de julio de 2017?
El soporte fundamental de esta convocatoria se encuentra en el ejercicio directo de la soberanía del pueblo, conforme a los artículos 5, 62 y 70 de la Constitución, y en la facultad que tiene la AN de organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia de acuerdo con los artículos 187, numeral 4 de la Constitución, y 127 del Reglamento Interior y de Debates de la AN.
- ¿La consulta popular convocada por la AN es un referendo?
No. Es necesario advertir que todos los referendos son consultas populares, pero no todas las consultas populares son referendos. En Venezuela, la principal diferencia entre ambos mecanismos de participación democrática reposa en que los referendos están sujetos al control del Consejo Nacional Electoral, CNE (artículo 293, numeral 5 de la Constitución), mientras que las consultas populares sólo dependerán de la regulación de la instancia que los convoque; además, las consultas populares no están sujetas a las mismas formalidades rigurosas a las que están sometidos los referendos y que son establecidas por el Poder Electoral.
En tal sentido, lo que está convocando la AN es una consulta sobre materias en que el órgano parlamentario es competente como instancia representativa de la voluntad del pueblo, de acuerdo con los artículos 187, numeral 4 de la Constitución, y 127 del Reglamento Interior y de Debates de la AN.
- ¿Quiénes pueden participar en la consulta popular convocada por la AN?
Los venezolanos mayores de 18 años inscritos o no en el Registro Electoral, presentando su cédula laminada, vencida o no. También podrán participar los venezolanos domiciliados en el extranjero.
- ¿Hay que dirigirse a los centros de votación establecidos por el CNE para participar en esta consulta?
No, porque a pesar de que sea un proceso democrático está exento del control del CNE y, en consecuencia, no está sujeto a las reglas y formalidades que impone el órgano comicial a los eventos que administra, entre ellas, lo referente a los centros de votación.
Los electores, en tal sentido, podrán votar en cualquiera de los llamados “puntos soberanos” que son los espacios físicos, autorizados por la Comisión Especial para la organización de los aspectos materiales del proceso nacional de decisión soberana, donde podrán expresar su opinión en la consulta convocada por la AN para el próximo domingo 16 de julio. Estos puntos funcionarán desde las 7 am. hasta las 4 pm., o mientras se mantengan los electores en la cola.
- ¿El principio democrático del secreto del voto está garantizado en la consulta popular?
Sí, ya que es una garantía que no puede eludirse en las manifestaciones democráticas que ejerza el cuerpo electoral, especialmente porque busca resguardar la privacidad e impedir el control sobre las personas que participan en esta consulta. Es un proceso que está diseñado conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución que impone el carácter libre, universal, directo y secreto de las votaciones democráticas.
- ¿El resultado que se obtenga de esta consulta popular es vinculante para la AN?
Sí, porque debe favorecerse al principio democrático que es un valor superior consagrado en el artículo 2 de la Constitución y al derecho fundamental de participación (artículo 62 constitucional). La AN debe respetar el principio de soberanía y el ejercicio democrático de la voluntad popular que sea expresada a través de este mecanismo de participación ciudadana.