Prórroga del estado de excepción en el municipio Páez del estado Apure

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto de excepción.

Sentencia Nº 1546     Fecha: 27/11/2015

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “Decreto n.° 2.097, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n° 2.015 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en el municipio Páez del estado Apure”.

Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.097, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015“.

La Sala observó:

“Adicionalmente, se aprecia claramente que la prórroga de la medida declarativa del estado de excepción, obedece a que subsisten los motivos que la originaron, presentando de modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo, un impedimento continuado al pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas a fenómenos como el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas análogas, en los municipios sobre los cuales versa el Decreto sometido a examen, siendo ineludible para el restablecimiento del orden interno y el normal desenvolvimiento de las zonas afectadas, el resguardo y ponderación de las garantías esenciales protegidas, tanto nacional como internacionalmente, según la ley.

Así pues, observa esta Sala Constitucional, que el Decreto que prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n° 2.015 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, mediante el cual se declaró el estado de excepción en el municipio Páez del estado Apure, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Apure, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y alimentos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia declara constitucional la prórroga de estado de excepción en el municipio Páez del estado Apure, por supuestas acciones de paramilitarismo, narcotráfico y contrabando de extracción. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otras latitudes desde agosto de 2015 y afecta gravemente la situación económica del municipio; asimismo, el cierre de la frontera colombo-venezolana también trajo consecuencias para los habitantes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/183330-1546-271115-2015-15-0995.html

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE