Sala Constitucional.
Acción de control de constitucionalidad.
Sentencia Nº 907 Fecha: 28/10/2016.
Caso: Presidente de la República solicita aclarar las dudas existentes acerca de su nacionalidad para ejercer la titularidad del cargo presidencial.
Decisión: La Sala declaró resuelta la acción, y para decidir observó:
“Finalmente, en base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente plasmados, esta Sala Constitucional declara con lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: A partir de un recurso presentado por el presidente Nicolás Maduro Moros, la Sala Constitucional “confirma” que es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad. Con esta sentencia se desnaturalizó el rol que tiene la Sala de órgano judicial encargado de controlar la constitucionalidad de los actos estatales, en los términos contemplados en el texto constitucional, en este caso por realizar funciones de jefe o registrador civil con la finalidad de dar certeza y veracidad a la partida de nacimiento del Presidente de la Nación. La Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre la nacionalidad de una persona y sobre todo, en vez de disipar las dudas sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro, aumentó las mismas al negarse a transcribir el contenido del acta de nacimiento y de este modo ocultar la nacionalidad de los padres del mismos, precisamente uno de los hechos investigados por la Asamblea Nacional.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191597-907-281016-2016-16-1017.HTML
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