Sala Constitucional dicta medida cautelar en caso sobre el Régimen de Comparecencia

TSJ

Sala Constitucional. 

Sentencia Nº 954           Fecha: 21/11/2016.

Caso: GLENIN ENRIQUE CHOURIO VALBUENA en acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, al publicar en Gaceta Municipal n.° 071, Extraordinaria, del 13 de octubre de 2016, la “Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua”, sin que el Alcalde del referido Municipio refrendara y promulgara la misma.

Decisión: Se admite la demanda. Para decidir, la Sala observó:

“Por otra parte, vistos los efectos irreparables que pudiera acarrear la aplicación de dicha Ordenanza, se estima necesario citar el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que consagra la potestad cautelar de esta Sala en los términos siguientes: “Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.

Tomando en cuenta lo antes señalado, resulta -sin hacer pronunciamiento sobre el mérito del asunto planteado- procedente acordar, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, medida cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de la Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua”, publicada en Gaceta Municipal n.° 071, Extraordinaria, del 13 de octubre de 2016. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional, en este caso, admitió una acción de inconstitucionalidad y acordó una medida cautelar de oficio de suspensión de efectos, por la presunta omisión legislativa del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, al publicar en Gaceta Municipal n.° 071, Extraordinaria, del 13 de octubre de 2016, la “Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua”, sin que el alcalde del referido Municipio refrendara y promulgara la misma.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/192947-954-221116-2016-16-1030.HTML

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