Sala de Casación Penal.
Radicación.
Sentencia Nº 522 Fecha: 06/12/2016.
Caso: El Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena remitió solicitud de RADICACIÓN del proceso penal que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas contra CRUZ VLADIMIR AVILEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de trato cruel y uso indebido de arma orgánica
Decisión: Se declaró no ha lugar la radicación. La Sala expuso:
“Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita, la radicación procede, específicamente, en dos casos; el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.
Precisado lo anterior, esta Sala de Casación Penal advierte que el representante del Ministerio Público solicitó que el proceso penal seguido contra el ciudadano Cruz Vladimir Avilez González, fuese radicado en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Barinas, con fundamento en el hecho de que “(…) nos encontramos ante delitos que son considerados como violaciones graves a los derechos humanos (…)”, los cuales, a su juicio, causaron alarma, sensación o escándalo público, por cuanto el imputado “(…) es funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Barinas (…) quien precisamente tiene la obligación irrestricta de resguardar la vida de sus conciudadanos (…)”.
…
De acuerdo con los criterios citados, se colige que tanto la alarma como la sensación y el escándalo público causados por la perpetración del delito, tienen que generar en las partes del proceso y en la colectividad, una inquietud capaz de entorpecer el correcto desarrollo del proceso judicial, y por ende, la recta aplicación de la justicia penal.
Bajo estos supuestos, del análisis de la solicitud de radicación y de los recaudos que la acompañan, esta Sala de Casación Penal advierte que el requirente no indicó la materialización de algún hecho concreto que haya originado alarma, sensación o escándalo público causado por la perpetración de los delitos por los cuales está siendo juzgado el ciudadano Cruz Vladimir Avilez González en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que permita justificar la remisión de la causa a un órgano jurisdiccional distinto al del mencionado Circuito Judicial Penal, así como ninguna otra circunstancia tangible que incida de manera directa en la imparcialidad de los jueces o juezas a quienes le corresponda el conocimiento del asunto, pues el solo hecho de que se trate de delitos “considerados como violaciones graves a los derechos humanos”, no supone a priori una circunstancia para la radicación del juicio si ello no va aunado a la presencia de una situación objetiva debidamente acreditada que sea capaz de afectar el normal desenvolvimiento del juicio.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Consideramos que la Sala yerra en su decisión de este caso, dado que la radicación procede -en uno de sus supuestos- ante delitos graves que causen escándalo público; la tortura es un delito que cumple con la gravedad necesaria para hacerlo. La sentencia pone en evidencia la falta de una política de Estado contra el delito de tortura, considerado éste como un gravísimo abuso de derechos humanos y un crimen de lesa humanidad. Existe un alto riesgo de impunidad de este caso por causa de la influencia negativa que podría haber en la circunscripción del estado Barinas, consecuencia de no exponer bien los hechos ni probarlos de forma clara y contundente por parte del MP, y de una tendencia más formalista que sustantiva de la SCP. Ello considerando además que la tortura es un delito muy grave y un abuso del derecho humano a la integridad personal de un detenido, considerado de jurisdicción universal y que tiene historial negativo de impunidad en Venezuela.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/193575-522-61216-2016-R16-369.HTML