Sala Constitucional.
Recurso de nulidad.
Sentencia Nº 07 Fecha: 26/01/2017.
Caso: Diputado Héctor Rodríguez presenta recurso de nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional el 09 de enero de 2017, titulado “ACUERDO SOBRE EL ABANDONO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN QUE HA INCURRIDO EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS”.
Decisión: Se declara INADMISIBLE la acción de nulidad propuesta, por haber operado la cosa juzgada. Se FIJA con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva. Se declara que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue convocada la plenaria de la Asamblea Nacional con motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo acto la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno Nacional, sin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegítima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017.
La Sala expuso:
“Sin embargo, estando en ejercicio del período constitucional para el cual fue electo democráticamente (2013-2019), el Poder Legislativo Nacional ha dado por medio de actos parlamentarios írritos un atentado al orden democrático y constitucional, al estar al margen de la Carta Magna, de las decisiones del Máximo Tribunal de la República, al iniciar un supuesto juicio político y ahora bajo el velo de un supuesto abandono del cargo del Jefe de Estado, con el fin último de deslegitimar y por último “destituir” al Presidente de la República pese a las órdenes de cese dictaminadas por éste Máximo Tribunal.
Es por ello, que esta Sala Constitucional declara que el procedimiento para determinar las faltas absolutas del Presidente de la República está contemplado en el texto fundamental en los artículos 233 y 234 antes transcritos, siendo uno de los supuestos de hecho, la muerte a la cual se refirió esta Sala en la sentencia citada supra, y otro, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, el cual supone que en forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente, la persona se separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice las funciones inherentes al mismo, siendo esto un hecho objetivo, por lo que el pretendido abandono que aprobó el Poder Legislativo Nacional bajo el argumento de encontrarse “al margen del diseño y funciones constitucionales de la presidencia” resulta evidentemente inconstitucional, dado que no se han dado las circunstancias fácticas y elementos que genera el hecho objetivo de abandono del cargo siendo que las consideraciones subjetivas de una parte de los miembros del Poder Legislativo Nacional sobre la gestión presidencial no está prevista en el texto constitucional como falta absoluta para pretender aplicar la consecuencia jurídica que la misma acarrea, mucho menos para considerar que el Presidente Nicolás Maduro Moros ha abandonado el cargo, cuando contrariamente, se encuentra en el ejercicio continuo, permanente, pleno y absoluto de sus funciones en el ámbito nacional e internacional, lo cual se evidencia en los hechos notorios comunicacionales que dan cuenta de su amplio margen de acción ejecutiva y de su apego al texto Constitucional, como lo es incluso el mensaje a que se refiere el artículo 237 constitucional rendido ante este Alto Tribunal, conforme lo decidido en sentencia de esta Sala número 03, dictada el 11 de enero de 2017, caso: Nicolás Maduro Moros; por lo que la actuación de la Asamblea Nacional constituye un desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de la soberanía popular. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional, después de hacer un breve recorrido doctrinario y jurisprudencial -destacándose el acentuado uso de la enciclopedia libre electrónica Wikipedia-, procedió a delimitar las condiciones para que se produzca el abandono del cargo por el Presidente de la República como causal de falta absoluta, y en tal sentido estableció “que supone que en forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente, la persona se separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice las funciones inherentes al mismo, siendo esto un hecho objetivo”.
En razón de lo anterior, la Sala sentenció que el abandono que aprobó el Poder Legislativo Nacional constituye “un desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de la soberanía popular”. En efecto, expresamente aseveró que “evidentemente inconstitucional, dado que no se han dado las circunstancias fácticas y elementos que genera el hecho objetivo de abandono del cargo siendo que las consideraciones subjetivas de una parte de los miembros del Poder Legislativo Nacional sobre la gestión presidencial no está prevista en el texto constitucional como falta absoluta para pretender aplicar la consecuencia jurídica que la misma acarrea, mucho menos para considerar que el Presidente Nicolás Maduro Moros ha abandonado el cargo”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195578-07-26117-2017-17-0010.HTML